martes, 24 de diciembre de 2013

Fiduciaria Colomiana

¿QUÉ ES FIDUCIA?
Debes saber que la fiducia es un contrato flexible, en el cual las cláusulas se pueden adaptar según tu conveniencia y necesidades. Dentro del contrato fiduciario intervienen el fideicomitente (como serás conocido en esta clase de contrato), un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad fiduciaria o fiduciario.
El fideicomitente: Es la persona natural o jurídica  que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.
Persona Natural: tu, tu tía, tu prima, tu amigo, tu jefe, etc.
Persona Jurídica: Una sociedad de las que conoces, Anónima, Limitada, etc.
Beneficiario: El beneficiario es una persona  que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios y de la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero.
Fiduciario: Es una persona que recibe tus bienes y se compromete a cuidarlos y administrarlos según lo hayan pactado en el contrato. Su principal función es cumplir con la finalidad del contrato. Debe ser una persona capacitada y conocer muy los temas para aconsejarte y prestarte  la información correcta al momento de necesitarlo
Mediante la fiducia, le confías-transfieres algunos o todos tus bienes a  una sociedad fiduciaria para que cumpla las Instrucciones que tu le das en el contrato de fiducia.
La sociedad fiduciaria: Es una sociedad, constituida como sociedad anónima, con permiso de funcionamiento otorgado por el Estado, estas sociedades sólo están autorizadas para desarrollar las actividades por las cuales fueron expresamente definidas por la Ley. Las sociedades fiduciarias prestan servicios financieros  por lo cual, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ACTIVIDADES AUTORIZADAS A LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
 Las Sociedades Fiduciarias te ofrecen múltiples servicios, que van desde opciones de inversión a contratos de administración. Sin embargo estas entidades están sometidas a estatutos excepcionales, lo cual significa que  solo pueden desarrollar las actividades para las cuales han sido expresamente autorizadas por la ley.

Dentro de dichas actividades encontramos:
·         Celebrar contratos de Fiducia Mercantil
·         Celebrar contratos de Encargo Fiduciario
·         Obrar como agente de transferencia y registro de valores
·         Obrar como representante legal de clientes que sean propietarios de bonos
·         Actuar como agente de manejo en Procesos de Titularización
·         Prestar servicios de asesoría financiera.
·         Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades
·         Administrar Fondos de Pensiones Voluntarias
·         Administrar deudas y cobros de entidades financieras que han sido intervenidas por la Superintendencia Financiera para su liquidación
·         Administrar Carteras Colectivas
·         Actuar como custodios de los activos provenientes de las carteras colectivas
·         Administrar fondos de capital privado
·         Celebrar contratos de Cuentas de Margen
·         Actuar como entidad liquidadora de las entidades públicas del orden nacional
·         Realizar las operaciones de intermediación en el mercado de valores
·         Actuar como Representantes Legales de Tenedores de Bonos y/o valores emitidos en procesos de titularización
·         Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad competente o por determinación de personas que tenga facultad legal para designarlas para tal fin.
LA FIDUCIA TE OFRECE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS:
Debes saber que existen tres clases de fiducia (Fiducia de Inversión, Fiducia Inmobiliaria y Fiducia de Administración), de ellas se desprende una serie de productos y negocios fiduciarios. A continuación vamos a explicarte cuales son los más comunes, pero no sobra ahora mencionarte, que los productos y negocios fiduciarios pueden ser tantos como tú y la fiducia puedan imaginarse:
Fiducia de Inversión
En la Fiducia de Inversión, tú como cliente (fideicomitente) le entregas a la Sociedad Fiduciaria es decir, al fiduciario, una suma de dinero para que la invierta en títulos; el beneficio puede ser para ti o para el beneficiario que tú mismo has designado.
La Superintendencia Financiera de Colombia prohíbe a la sociedad fiduciaria, delegar la administración de tus recursos a un tercero, es decir, a una persona diferente del fiduciario quien en este momento administra tus bienes, pero la Sociedad Fiduciaria puede en casos de emergencia y con la autorización de la Superintendencia Financiera, acudir a ese tercero.
La Superintendencia Financiera  distingue dos tipos de fiducia de inversión, así
Fideicomisos de inversión con destinación específica. Son aquellos en los cuales tú como cliente (fideicomitente), le entregas una suma de dinero a la sociedad fiduciaria, esta suma de dinero debe ser administrada con la finalidad principal de inversión o colocación en cualquier título de acuerdo con las instrucciones que tú como cliente (fideicomitente) fijaste en el contrato de fiducia. En este tipo de Fiducia de Inversión, la destinación de los recursos la defines únicamente tú como cliente (fideicomitente) y no la Sociedad Fiduciaria
Administración de inversiones: Este tipo de fiducia de inversión se lleva a cabo en los fondos mutuos de inversión. Es decir que implica una administración colectiva de todos los trabajadores que están inscritos a estos fondos. Sin embargo, la Sociedad Fiduciaria mantiene una total separación jurídica entre los recursos de cada persona.
Por Ejemplo: Aún existiendo más de 100 personas inscritas en el Fondo Mutuo de Inversión, cada uno de ellos lleva un contrato de fiducia individual y por separado, y tú no puedes compartir lo que has designado como cliente (fideicomitente) en el contrato que firmaste con la Sociedad Fiduciaria.

FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN
La Fiducia de Administración consiste en que tu como cliente (fideicomitente) entregas uno o todos los bienes que tienes a la Sociedad Fiduciaria, con o sin transferencia de la propiedad, para que la Sociedad Fiduciaria te los administre y desarrolle la finalidad que establecieron en  el contrato, en este tipo de fiducia, se destinan los bienes Fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si los hay, al cumplimiento de la Finalidad señalada, se pueden dar las siguientes modalidades:
Administración y pagos. Su objetivo principal es la administración de sumas de dinero y/o otros bienes junto con sus rendimientos, si los hay, que tu le confiaste a la Sociedad Fiduciaria, los cuales deben ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el fideicomitente señaló en el Contrato Fiduciario.
Por Ejemplo: la Sociedad Fiduciaria con el dinero que tu aportaste, compra acciones de ECOPETROL, y con las utilidades que estas generan, paga la deuda que tienes con el banco por concepto del préstamo que sacaste cuando decidiste comprar un carro.
Administración de procesos de titularización. Este negocio fiduciario tiene por objeto la administración de valores emanados de la titularización de tus activos y bienes con el fin de obtener liquidez, este mecanismo respalda la rentabilidad y el pago total de los títulos que se adquieran, teniendo la Sociedad Fiduciaria la potestad de utilizar los activos del fideicomiso para el pago oportuno de las obligaciones adquiridas.
Por Ejemplo: La Sociedad Fiduciaria, emite títulos con cargo a los bienes del fideicomiso, invirtiéndolos y generando rentabilidad, al vencimiento de los mismos utiliza estos activos, para pagar oportunamente el derecho incorporado en la titularización.
Administración de cartera. Tiene como finalidad principal la administración de las carteras productivas e improductivas que tienes como cliente (fideicomitente) pero en este caso, la Administración de Cartera aplica para entidades financieras y/o sector real.
Por Ejemplo: La Sociedad Fiduciaria administra la cartera productiva o improductiva de tu empresa, de acuerdo a las instrucciones que emita el Fideicomitente en el Contrato de Fiducia.
Administración de procesos concursales (liquidaciones): Cuando se designa a la Sociedad Fiduciaria como agente liquidador, o promotor de un proceso concursal y tiene como objetivo la administración de los recursos afectos a su finalidad.
Por Ejemplo: Tú tienes una empresa y ya no puedes pagar el arriendo del local, ni a tus empleados, ni a las personas que te dan la harina, la leche, los huevos. Entonces la Superintendencia de Sociedades designa a una Sociedad Fiduciaria como Agente Liquidador, para que liquide (cierre) la empresa y empieza a coordinar la venta de los hornos, las vitrinas, los mostradores, etc., el pago a los empleados, el pago a los proveedores, etc.
FIDUCIA INMOBILIARIA
Es el negocio fiduciario que, en términos generales, tiene como finalidad la administración de recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de dicho proyecto, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el contrato.
Existen distintas modalidades de fiducia inmobiliaria:
Fiducia inmobiliaria de preventa: Es el negocio fiduciario que conlleva para la sociedad fiduciaria como obligación principal, efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario. En este caso la sociedad fiduciaria recibe los recursos como mecanismo de vinculación a un determinado proyecto inmobiliario y los administra e invierte mientras se cumplen las condiciones establecidas para ser destinados al desarrollo del proyecto inmobiliario.
Fiducia Inmobiliaria de tesorería: Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad principal encomendar a la sociedad fiduciaria la inversión y administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario.
Fiducia Inmobiliaria de administración y pagos: Es el negocio fiduciario en virtud del cual se transfiere un bien inmueble a la sociedad fiduciaria, sin perjuicio de la transferencia o no de otros bienes o recursos, para que administre el proyecto inmobiliario, efectúe los pagos asociados a su desarrollo de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del respectivo contrato.
En desarrollo de este negocio, la sociedad fiduciaria puede asumir la obligación de efectuar la escrituración de las unidades resultantes del proyecto inmobiliario.
FIDUCIA EN GARANTÍA
Cuando tu le debes un dinero a alguien (puede ser a un banco o a otra persona particular, un prestamista por ejemplo), le puedes entregar a la Sociedad Fiduciaria uno o más de los bienes que tengas para que con ellos respalde la deuda que tienes. En el caso en que no puedas cumplir con esa deuda, la Sociedad Fiduciaria saca a la venta los bienes que le diste y con el dinero recaudo pagar la deuda que tenias.
La persona a quien le debes dinero, también conocido como (acreedor), cuenta con la tranquilidad de tener una garantía por parte de la Sociedad Fiduciaria, ya que el acreedor sabe que si incumples la deuda, la Sociedad Fiduciaria interviene para procurar pagarle su dinero. Pero no solo la Fiducia en Garantía respalda a un solo acreedor, también lo puede hacer con varios acreedores a la vez, según la cantidad de deudas que tengas siempre y cuando los bienes que le has entregado a la Sociedad Fiduciaria tengan un valor suficiente para cubrir todas tus deudas.
Por otro lado, una vez tú registras en la Sociedad Fiduciaria, la persona a quien le debes dinero, ella inmediatamente se constituye como acreedor del fideicomiso y tiene la facultad de exigir a la Sociedad Fiduciaria el cumplimiento del pago de la deuda cuando se incumpla en algún momento la obligación.
PARA LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, LA FIDUCIA EN GARANTÍA PUEDE PRESENTARSE EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:
Fiducia en garantía propiamente dicha: Es el negocio fiduciario que consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios a título de fiducia mercantil o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores. La garantía se realiza de conformidad con las instrucciones contenidas en el contrato, mediante la venta o remate de los bienes Fideicomitidos para que, con su producto, o mediante dación de pago, se cancele el valor de la obligación garantizada.
Fiducia en garantía y fuente de pagos: Es el negocio fiduciario que consiste en la transferencia o entrega irrevocable a una Sociedad Fiduciaria de un flujo futuro de recursos producto de una cesión de derechos económicos a favor del fideicomitente, que se destinan a garantizar el cumplimiento de una obligación y a la atención de la deuda producto de la misma.



¿QUIENES INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE FIDUCIA?
El Fideicomitente: Recuerda que es la persona natural o jurídica que le encomienda uno o todos sus bienes a la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad.
Persona Natural: tu, tu tía, tu prima, tu amigo, tu jefe, etc.
Persona Jurídica: Una empresa, un negocio, una tienda, la peluquería, el taller, etc.
La Sociedad Fiduciaria: Las sociedades fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, cuyo objeto es la realización de todos aquellos actos de confianza en virtud de los cuales tu como fideicomitente entrega a otra (fiduciario) unos bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el objeto de que éste cumpla con la finalidad del contrato.
El Beneficiario: Debes recordar que es una persona que fue escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios que produce la finalidad del contrato de fiducia. Este beneficiario puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza privada o pública, nacional o extranjero.

ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS COLECTIVAS POR PARTE DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
 ¿Qué es una cartera colectiva?
Las carteras colectivas son un negocio que permite a determinadas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como las Fiduciarias, recibir dinero y otros activos, de propiedad de varias personas, para ser administrados conjuntamente y lograr resultados económicos para todas ellas. De esta manera representan para ti mayores oportunidades de inversión.

La fiducia en la inversión extranjera
Si vivieras en Estados Unidos o en cualquier otra parte del mundo y estuvieras trabajando para comprarte una casa y un carro en Colombia, puedes contactarte con la Sociedad Fiduciaria para que administre esas divisas que  estás mandando desde los Estados Unidos. Ahora bien, esto también puede suceder si tienes una empresa en Estados Unidos o en cualquier parte del mundo y quieres venir a invertir en Colombia colocando una sucursal de tu empresa o si de pronto ya la tienes, pues la Sociedad Fiduciaria también puede administrar esas divisas que envíes. Existen varias formas, de cómo la Sociedad Fiduciaria puede recaudar esas divisas:

a.       En patrimonios autónomos  receptores de la inversión extranjera: Si tu empresa en Estados Unidos o en cualquier parte del mundo, le envía dinero a la Sociedad Fiduciaria en Colombia, tu empresa inmediatamente adquiere unos derechos como cliente (fideicomitente), pero, adicionalmente también adquieres unos derechos con objetivos empresariales.
 Por ejemplo: tu empresa con el dinero que le entrego a la Sociedad Fiduciaria puede crear una empresa en Colombia, comprar una empresa colombiana o invertir en una empresa Colombiana.

b.      En Fondos de Capital Privado receptores de inversión extranjera: Los Fondos de Capital Privado son fondos que reciben dinero de empresas privadas. Entonces tu empresa que puede estar en cualquier parte del mundo puede colocar su dinero por medio de la Sociedad Fiduciaria en estos Fondos de Capital Privado, ¿por qué?, porque los Fondos de Capital Privado son entidades que reúnen dinero periódicamente de las empresas privadas que por medio de ese dinero que dan, se convierten en socios de estos Fondos de Capital Privado y pueden un día ir y solicitar dinero prestado cuando lo necesiten.

LA FIDUCIA EN EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Cuando tu empresa por alguna situación deja de tener dinero para pagar todas las obligaciones como, pagarle a los empleados, proveedores, servicios (agua, luz), arriendo, etc., la Sociedad Fiduciaria entra, previa designación de autoridad competente, hace parte administrativa y garante del proceso de insolvencia que adelante tú empresa.
Este Régimen de Insolvencia empresarial, es la única modalidad de la Fiducia que se rige según la Ley 1116 del 2006, porque este Régimen es muy complejo y tiene instrucciones muy claras. Pero veamos que nos dice esta Ley.

PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA:
·         Universalidad: A partir del primer día tus deudas y lo que tienes pasa a la Sociedad Fiduciaria.
·         Igualdad: Para la sociedad fiduciaria, todos los acreedores son iguales y no va a tener ninguna clase de preferencia.
·         Eficiencia: Aprovechar al máximo los recursos obtenidos y poder lograr la mejor administración de ellos.
·         Información: la sociedad fiduciaria debe presentar al información de manera oportuna, transparente y fácil, permitiendo el fácil acceso en cualquier momento del proceso de insolvencia.
·         Gobernabilidad Económica: que al sociedad fiduciaria tenga el poder de manejar los bienes con facilidad para el pronto pago de las deudas de la empresa. 
Las entidades que se puede acoger a este régimen son:
·         Personas naturales pero que sean comerciantes.
·         Personas jurídicas (sociedades), pero que estén ubicadas dentro del territorio de Colombia.
·         Sucursales de empresas que estén en cualquier parte del mundo
 Las entidades que no se pueden acoger a este régimen son:
·         Las entidades promotoras de Salud.
·         Las Bolsa de Valores y Agropecuarias.
·         Las empresas industriales y comerciales del Estado.

Fiducia Pública y Encargo Fiduciario con Entidades Estatales
El contrato de fiducia pública es más parecido a un encargo fiduciario que a una fiducia mercantil, pues no conlleva el traspaso de la propiedad, ni la constitución de un patrimonio autónomo.          
Las entidades estatales también pueden celebrar Encargos Fiduciarios para la administración o el manejo de recursos vinculados a contratos celebrados por las entidades estatales o para la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales.
Fiducia Pública
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las entidades estatales podrán celebrar contratos de fiducia pública y encargo fiduciario sin que en ningún caso impliquen la transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales, y sin que se constituya patrimonio autónomo diferente del propio de la respectiva entidad oficial.
FIDUCIARIAS EN COLOMBIA
Con la ley 45 de 1923 se previeron las secciones fiduciarias de los banco y se les  otorgo funciones para realizar encargo de confianza.
La última manifestación aparece en el código de comercio colombiano de 1972, que consagro por primera vez la fiducia mercantil como negocio jurídico en Colombia adquirió identidad apenas en 1990.
CARACTERISTICAS
Confianza

Finalidad para cumplir

Gestor profesional
Separación absoluta de bienes

Constitución de un patrimonio autónomo

Temporalidad

Elasticidad



sábado, 26 de octubre de 2013

Microcredito.


















Tarjetas de Credito.











Bolsa Valores de colombia.









Sistema Financiero Colombiano

SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
Un sistema financiero es el marco institucional donde se reúnen oferentes y demandantes de recursos para llevar a cabo una operación.
En la economía las actividades productivas y la distribución de bienes físicos requieren de financiación para su funcionamiento. De ahí que en un país existen personas naturales o jurídicas con excedentes de recursos (personas o empresas que están buscando invertir sus excedentes de dinero), mientras que por otro lado hay personas naturales o jurídicas con necesidades de recursos (personas o empresas que están buscando financiar sus proyectos futuros). La trasferencia de los unos hacia los otros se realiza gracias a la intervención de entidades especializadas encargadas de hacer fluir esos recursos entre las personas o empresas que lo necesitan y aquellas que los ofrecen.
A partir de la reforma financiera de 1980, en Colombia el estado ha propiciado una política en la que los capitales e iniciativas privados lideren los procesos de fortalecimiento patrimonial, modernización tecnológica y mejoramiento de la calidad en el servicio de las actividades financieras como factor esencial en el nuevo contexto de la globalización económica.
En existe un sector financiero que reúne las entidades que se encargan de facilitar este circuito de recursos en nuestro país. El sector financiero colombiano está compuesto básicamente por:
A)   ENTIDADES REGULADORAS
B)   ENTIDADES DE CONTROL
C)   ORGANISMOS DE APOYO
D)   ENTIDADES FINANCIERAS

A)  ENTIDADES REGULADORAS
En Colombia la competencia reguladora del sistema financiero la tiene el gobierno nacional, esta regulación se efectúa  a través de entes gubernamentales dentro de las que tenemos:
·           Congreso de la republica: Le corresponde al congreso dictar las normas a las cuales se debe sujetar el gobierno para hacer la intervención en la actividad financiera, bursátil y aseguradora. En otras palabras, dicta las normas bajo las cuales se mueve el sector financiero.

·           Conpes : El consejo nacional de política económica y social – conpes -, fue creado por la ley 19 de 1958, presidido por el jefe de estado y con la participación de varios ministros, entre ellos los jefes de las carteras de Hacienda, Comercio exterior y agricultura, asi como el jefe de planeación nacional, el gerente del banco de la republica y gerente de la federación nacional de cafeteros, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del pais. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos  sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en la sesión definiendo las pautas y programas  a partir de los cuales el ejecutivo desarrolla sus políticas, programas y obras de desarrollo económico y social.

·           Planeación nacional: “ El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, desempeña las funciones de secretaria Ejecutiva del conpes y conpes social , y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión y el conpes como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el presidente de la republica ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional”, señala el decreto 2410 de 1989, que reestructuró el departamento de planeación nacional.

·           Banco de la republica: Entidad de derecho público económico de naturaleza única que goza de autonomía administrativa especial, personería jurídica y patrimonio independiente. Entre sus funciones esta :
-            Mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda
-            Regulador de la política monetaria y cambiaria del país
-            Banco emisor
-            Banco de los establecimiento de crédito
-            Banquero del gobierno
-            Guardián de las reservas internacionales

·           Ministro de hacienda: Las funciones generales de esta cartera ministerial están contempladas en el decreto 246 de 2004 y le corresponde, la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes y de los decretos, y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de la atribuciones conferidas a la junta directiva del banco de la republica, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en la actividades financieras bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesorero nacional, de conformidad con la constitución política, la ley o le delegue el presidente de la republica. E valuar y coordinar los proyectos de normas, a través de las cuales el gobierno va a ser la intervención de la entidad financiera, bursátil y aseguradora; igualmente coordina con las superintendencias los mecanismos de control que deben adoptarse para el cumplimiento de las normas de intervención.

B)  ENTIDADES DE CONTROL
El control que efectúa el estado sobre el sector financiero en Colombia está encargado a una solo entidad que es: la Superintendencia financiera de Colombia, que surgió de la fusión de la superintendencia bancaria de Colombia en la superintendencia de valores, según lo establecido en el artículo 1 del decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al ministerio de hacienda y crédito público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Esta superintendencia tiene principalmente los siguientes objetivos:
-          Asegurar la confianza pública en el sistema financiero
-          Evitar que personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas
-          P revenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el bienestar general
-          Velar porque las entidades controladas, no incurran en prácticas comerciales restrictivas de libre mercado.
-          Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad alas evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren el desarrollo adecuado de las mismas.


C)  ORGANISMO DE APOYO

El estado colombiano cuenta con una serie de entidades que velan por la buena confianza y buen funcionamiento de su sistema financiero, por ello a partir de la década de los 80, se comienza a plantear la necesidad de que haya organismos de apoyo para el sector financiero que den liquidez, ayuden al saneamiento patrimonial de las entidades del sector y desarrollen un esquema de garantías. Las principales entidades de este tipo son:

·           (Fogafin). El Fondo de Garantías de instituciones financieras, creado por el artículo 1 de la ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la superbancaria. Su objeto general consiste en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios de cualquier naturaleza a los propietarios y administradores causantes de perjuicio al sistema.

·           (FNG) Fondo nacional de garantías: Su misión es viabilizar y mejorar el proceso a la financiación especialmente a micros, pequeñas y medianas empresas, con proyectos factibles que presenten insuficiencia de garantías a juicio de las entidades financieras. Para cumplir su cometido, facilita el  acceso al crédito a las empresas ( personas naturales o jurídicas) con activos inferiores a 15.000 SMLV, garantizando sus operaciones ante  bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y de leasing, cooperativas y fundaciones que dispongan de crédito.

·           (BANCOLDEX) Banco del comercio exterior de Colombia: Esta entidad opera como un banco de redescuentos, ofreciendo productos y servicios financieros tanto a las empresas relacionadas con el comercio exterior colombiano, como aquellas no vinculadas a esta actividad. En el exterior brinda apoyo, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicio colombianos. También actúa como instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el plan estratégico exportador del país.

·           ( FINDETER)  Financiera de desarrollo territorial: El objeto social de esta entidad es el de ser  una entidad de redescuentos que incentiva la promoción y el desarrollo regional con la financiación de proyectos en los que el sector privado tendría una mayor participación, al poder acceder a recursos de crédito. Mediante esta forma de financiación se han logrado la implementación de importantes proyectos que han permitido un mayor desarrollo de las regiones de nuestro país.

·           (FINAGRO) Fondo para el financiamiento del sector agropecuario: Esta entidad tiene como misión financiar por medio del sistema financiero (redescuentos), las actividades agropecuarias mediante la canalización de recursos suficientes y oportunos para contribuir al desarrollo económico y social del país, en especial, del sector rural.

·           (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA): Es una entidad financiera estatal que tienen  como misión financiar de manera eficiente y oportuna las actividades agrícolas, forestales y agroindustriales, prestar  servicios en el sector rural en forma eficiente y atender las necesidades financieras territoriales.

·           ( ICETEX) Instituto colombiano de crédito educativo: Es una entidad estatal que pretende fomentar la utilización de créditos blandos con el objeto exclusivo de financiar planes educativos de pregrado y posgrado, para personas especialmente de escasos recursos.


D)  ENTIDADES FINANCIERAS

Son todas las entidades financieras que operan en nuestro país. Para un mejor entendimiento y diferenciación, se han clasificado en tres grupos básicos:

1.    Establecimiento de crédito
2.    Inversionistas institucionales
3.    Entidades de servicio financiero Especializado

1.  ESTABLECIMIENTO DE CREDITO

Se considera establecimiento de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

·         Bancos. Son instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuentas corriente bancaria, así  como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

·         Corporaciones financieras. Son instituciones que tiene por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

·         Compañías de financiamiento comercial. Son instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de créditos para facilitar la comercialización de bienes o servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tienen como objeto primordial realizar operaciones de arrendamientos financiero o leasing.

·         Cooperativas  financieras. Son organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, entendiéndose por esta  la de depósitos, a la vista  o a termino de asociados y de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y , en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados y de terceros.

·         Banca del segundo piso. Son bancos que no operan directamente con particulares, lo que significa que no tiene entrada directa para el público. Su régimen de propiedad es público o  estatal  en razón  a que tiene como finalidad apoyar a aquellos sectores productivos prioritarios de la  economía y a los segmentos empresariales  que por sus condiciones están limitados para  acceder al mercado y requieren de un servicio de fomento especializado.
Adicionalmente, se observa un esquema por medio del cual desarrollan programas  especiales de fomento, suministro de información, asistencia técnica, provisión de garantías y  la administración de fideicomisos como servicio complementario al crédito de corto, mediano y largo plazo, pero siempre con la connotación de canalizar los recursos de otros intermediarios financieros y con una baja participación de las operaciones que desarrollen los bancos comerciales.

2.      INVERSIONISTAS  INSTITUCIONALES

·         Compañías   aseguradoras  y  reaseguradoras. Son entidades constituidas como sociedades anónimas o entes cooperativos, cuyo objeto social es la realización de contratos de seguros, asumen la responsabilidad económica por los riesgos a que están expuestos la vida de las personas y la integridad de los bienes.

·         Sociedades de capitalización. Son entidades financieras constituidas como sociedades anónimas, que captan sumas periódicas que reciben a titulo de depósitos sucesivos  hasta lograr una suma determinada y en virtud de la cual expiden un titulo o cedula de capitalización, comprometiéndose a devolver el dinero al vencimiento más sus intereses.

·         Sociedades Administradoras de inversión. Tienen por objeto social único, recibir dinero del publico con el fin de constituir y administrar una masa de recursos que es invertir en  el mercado de valores (fondo de inversión),  logrando importantes rendimientos para sus clientes.

·         Fondos mutuos de inversión. Son fondos constituidos con los aportes periódicos de los trabajadores afiliados y la contribución que  hacen las empresas donde trabajan. Pero su funcionamiento es con el mismo principio de los fondos de inversiones.
      
3.    ENTIDADES  DE SERVICIOS  FINANCIEROS  ESPECIALIZADOS
Son entidades que prestan servicios financieros especializados, cuya operación es vigilada por la superintendencia bancaria o de valores, con el fin de satisfacer necesidades  puntuales de sus clientes.
·         Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Son sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de  solidaridad de que la ley 100 de 1993 (fondos de pensión obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias).

·         Almacenes  Generales de depósitos. Son entidades cuyo objeto social  es el deposito, conservación y custodia, manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus cliente de mercancía y productos de procedencia nacional o extranjera. Pueden desempeñar funciones de intermediarios aduaneros.

·         Fiduciarias. Son entidades que reciben mandatos de confianza, los cuales desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad especifica, siendo a la vez, asesores de sus clientes.  Prestan entre otros servicios: representación de tenedores de bonos, administrar fondos de inversión, emitir bonos por cuenta de varias empresas y administrar sus emisiones, prestar asesorías financieras, etc.

·         Casas de cambio. Las “ casas de cambio “ son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la superintendencia bancaria con arreglo a las disposiciones de la resolución externa 8 de 2000 de la junta directiva del banco de la republica (régimen de cambios internacionales) en concordancia con lo estipulado en el articulo 53 del estatuto  orgánico  del sistema financiero y los capítulos primero y quinto de los títulos primero  y tercero, respectivamente, de la circular externa 007 de 1995, cuyo objeto social  exclusivo es el de realizar las operaciones de cambio autorizadas en el numeral 2 del artículo 59 de la misma, previa acreditación por parte de sus integrantes del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial, incluyendo la conducta que han tenido durante la realización de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos captados del publico.