Protocolo de Operación servicios de Vigilancia y
Seguridad Privada para el Sector Financiero Colombiano
1. Introducción
A la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el Control,
inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y Seguridad
privada, y por ende, fijar criterios técnicos y jurídicos, así como Procedimientos
y políticas que estandaricen la prestación de los servicios de vigilancia
y seguridad
privada.
El Decreto Ley
356 de 1994, en su artículo 108 establece que "El Gobierno Nacional Expedirá
los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se Requieran
para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada."
Los servicios de
vigilancia y seguridad privada tienen como finalidad prevenir, detener,
Disminuir o
disuadir los atentados o amenazas que puedan afectar la seguridad de las Personas
o bienes que tengan a su cargo.
2. Objetivos
Los objetivos del presente Protocolo de Operación
para el servicio de vigilancia y Seguridad privada en el sector financiero son:
· Mejorar
la calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada,
asegurando un adecuado nivel técnico y profesional.
· Establecer
las condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia física y
electrónica, dirigido al sector financiero.
· Que
los servicios de vigilancia y seguridad privada que presten servicios en el sector
financiero adopte medidas de prevención y control apropiadas y suficientes,
orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento
para la realización de actos ilegales, en cualquier forma o para dar apariencia
de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o
apersonas directa o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes
o actividades terroristas.
· Contribuir
a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad
criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las
autoridades de la República.
· Brindar
una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad
privada, a través de reglas claras en la prestación de los servicios, con
personal calificado, procurando optimizar los recursos y la mejora en la prestación
del servicio.
3. Responsables
Aplicación
Las personas
responsables de la aplicación del Protocolo de Operación de servicio de vigilancia
y seguridad privada para el sector financiero son:
· El Representante
legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el sector
financiero
· Director de
operaciones o quien haga sus veces
· El supervisor
· Operador de
Medios Tecnológicos
· El vigilante
4. Definiciones
Protocolo: Se refiere a las
reglas, al conjunto de acciones o a los procedimientos establecidos para el
desarrollo de una actividad.
Protocolo de
seguridad del servicio de vigilancia en el sector financiero implica, para la empresa
o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, la implementación de los estándares
mínimos de calidad que debe cumplir y los aspectos que debe tener en cuenta,
para prestar un servicio.
Vigilancia
Física del Sector Financiero: El servicio de vigilancia y seguridad
privada del sector Financiero, es aquel que se suministra en las entidades
financieras y que se puede prestar con o sin armas (letales o no letales) y
medios tecnológicos.
Vigilante: Es la persona natural que en la
prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar,
efectuar controles de identidad en el acceso en las entidades del sector financiero
a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que
puedan afectarlos en su seguridad.
Operador de
Medios Tecnológicos: Es
la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor
la interpretación de las diferentes señales tales como (Aperturas, Cierres, Sensores
de movimiento, Botones de pánico, Cámaras remotas, Detectores de rompimiento de
contacto magnético, Sensor de ruptura de vidrios, Sensores de vibración)
Vigilancia
Electrónica: La
vigilancia electrónica comprende que las empresas y cooperativas de vigilancia
y seguridad privada realicen la prestación de su servicio a través de medios tecnológicos
debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada, y se puede prestar en las áreas residenciales, empresas,
Establecimientos comerciales, financieros, e
industriales.
Monitoreo de
Alarmas: Monitoreo
permanente de sistemas electrónicos de seguridad, instalados en empresas,
establecimientos comerciales, financieros, industriales y en el sector residencial,
que emiten información recibida y atendida por una Central de Monitoreo.
Circuito cerrado
de televisión CCTV: Un
circuito cerrado de televisión es un medio de protección activa que permite realizar,
a distancia y en tiempo real, el control general de áreas e instalaciones, que
lo convierten en un medio eficaz de vigilancia exterior, perimetral, interior y
puntual Circuito cerrado de televisión CCTV
5. Condiciones
Generales para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada
sector financiero
5.1. Selección
de Personal
La selección del
personal, es el conjunto de pasos específicos que se emplean para establecer si
el candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, si cumple con el
perfil preestablecido y si puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere
cada puesto, para de esta manera decidir qué solicitantes deben ser
contratados. El proceso de selección al interior de la empresa y/o cooperativa
de vigilancia y seguridad privada debe incluir:
•
Validación
y verificación de los datos y documentos suministrados en la hoja de vida
(autenticidad de diplomas, referencias laborales y personales; revisión de antecedentes
y de anotaciones públicas).
•
Entrevista
de conocimientos en seguridad.
•
Prueba
psicotécnica.
•
Entrevista
de selección.
Las empresas
deben incluir pruebas de confiabilidad y lealtad para descartar temas como
participación en ilícitos, vinculación con grupos al margen de la ley, posible
manipulación para participación en ilícitos, consumo de alcohol y/o sustancias sicotrópicas dentro del marco de
la Constitución y la ley.
Para la
aplicación de la prueba de lealtad y confiabilidad deberá existir autorización
escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con
el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa
acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba
no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus
derechos fundamentales.
•
Visita
domiciliaria
•
Examen
médico (visual, auditivo y muscular)
5.2.
Acreditación como Vigilante (Credencial)
Para desarrollar
sus funciones y mantenerse identificado, el personal operativo de los servicios
de vigilancia y seguridad privada, portará la credencial expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a la normatividad vigente.
La credencial
deberá estar vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones
que desempeñe, lo que implica que el vigilante haya realizado y aprobado el
curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada en una
Escuela o
Academia de entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
5.3.
Acreditación como Operador de Medios Tecnológicos (Credencial)
Para desarrollar
sus funciones y mantenerse identificado, el personal operativo de los servicios
de vigilancia y seguridad privada, portará la credencial expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a la normatividad vigente.
La credencial
deberá estar vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones
que desempeñe, lo que implica que el Operador de Medios Tecnológicos haya
realizado y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada
en una Escuela o Academia de entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada
con Licencia expedida por parte de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
5.4. Uniforme
Vigilantes
Para la
prestación del servicio el vigilante debe portar el uniforme autorizado a la empresa
por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual
debe estar acorde con las modificaciones y especificaciones de la Resolución 5351
de 2007 y con la circular Externa 25 de 2008.
Los uniformes en
ningún caso podrán ser similares a los utilizados por los miembros de las
Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el DAS, el CTI, la Defensa Civil, el
Cuerpo Oficial de Bomberos y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
El vigilante
deberá portar el uniforme limpio, completo y en buenas condiciones.
5.5. Funciones
del Vigilante
5.5.1 Qué debe hacer un Vigilante:
5.5.1.1 Procedimiento
de apertura
Verificar los
alrededores y entrada de la entidad financiera, observando la presencia de
personas sospechosas, vehículos u otros elementos que puedan ocasionar riesgo
al bien inmueble vigilado.
Al recibir el
puesto de trabajo, el vigilante debe hacer un recorrido general por las
instalaciones, constatar que no ha se ha presentado ninguna novedad, y se debe
comprobar que estén todos los elementos del puesto.
Diligenciar el
libro de Minuta.
Verificar que
las cámaras estén en óptimo estado de funcionamiento, bien sea en C.C.T.V local
o remoto.
5.5.1.2 Control
de acceso
Control de
ingreso de empleados.
Cumplimiento del
control de accesos en el ingreso al público (En los puntos críticos de control
como esclusas, arcos detectores de metales, y casilleros o armerillos, se debe
realizar un control para efectos de un buen uso).
Por ningún
motivo debe permitir el ingreso de personal armado dentro de la instalación.
El vigilante no
debe abrir la puerta de la entidad financiera en el intermedio del horario
adicional y en horas en que el banco no preste servicio al público.
5.5.1.3 Procedimiento
de apertura caja principal
Cuando el
gerente o director de la oficina disponga a abrir la caja principal el
procedimiento es el cierre temporal de la entidad.
El vigilante
debe mantener cerradas las puertas durante el conteo y distribución a las
cajas, por parte del personal de cajeros, la manipulación de la bóveda o caja
fuerte. Durante este procedimiento nadie y por ningún motivo debe cruzar las
puertas de acceso de la entidad.
5.5.1.4 Operación
de recaudo de transporte de valores
El vigilante
debe observar el dispositivo de seguridad por parte de las transportadoras, así
como efectuar la verificación del los carnet en listado dejado previamente por
parte de la empresa transportadora.
El guarda
procede a realizar el aseguramiento de las puertas, mientras, se surte el
proceso de recaudo o entrega del dinero.
5.5.1.5 Observación
El vigilante en
el desarrollo de sus funciones debe:
Ubicarse
estratégicamente en la entidad financiera, en la cual puede ejercer vigilancia
frente a:
• Ventanillas de
atención y recepción de dineros por parte de los clientes
• Áreas
contiguas a la caja fuerte
• Cajeros
Electrónicos (cuando que establecido dentro del contrato de trabajo)
Estar atento y
no confiarse.
Controlar el
orden dentro de la instalación.
Verificar el
cumplimiento de no uso de teléfonos celulares.
Identificar
comportamientos sospechosos que puedan menoscabar la seguridad.
Verificar que no
existan personas suplantando a funcionarios del banco ni haciendo recaudos no
autorizados.
Manejar botones
de pánico.
Informar toda
actividad que represente peligro o amenaza a los policías del cuadrante y la
Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana de la Policía Nacional.
Registrar en el
libro de minutas las revistas efectuadas por parte de la Policía Nacional, las
cuales tengan como fin verificar el orden interno y externo de la entidad.
5.5.1.6 Procedimiento
de cierre:
Luego de que las
operaciones tanto de recaudo, como de pago de títulos valor y cierre de las
cajas, así como la caja principal, se procede al cierre de la entidad así:
Constatar que no
se encuentre ningún usuario o cliente de la entidad financiera.
Verificar la
salida de todo el personal que labora en la entidad financiera.
Realizar el
cierre electrónico apoyado por una central de monitoreo que confirma la
activación de la alarma en todas sus zonas.
Realizar una
inspección fuera de la sede.
Verificar que se
encuentre sin novedad.
Realizar el
reporte vía radio o avantel al supervisor del servicio.
Diligenciar la
minuta de entrega o cierre del puesto, según el tipo.de contrato de prestación
del servicio se tenga con la entidad financiera.
El cierre puede
ser dual o solo con el acompañamiento del grupo de reacción de la empresa de
vigilancia.
Tener en cuenta
las condiciones y/o política del Banco o establecimiento bancario en caso de
que exista la misma.
5.5.1.7 Relaciones
Interpersonales.
El personal de
la vigilancia en el sector financiero, al igual que en todos los servicios,
debe tener una excelente presentación personal, un trato respetuoso, amable y
cordial tanto con los funcionarios como los clientes y usuarios
5.5.1.8 Deberes
del Vigilante
Los deberes que
el vigilante debe tener en cuenta al momento de prestar el servicio de
vigilancia en el sector financiero son:
•
Respetar
los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de
asumir conductas reservadas a la fuerza pública.
•
Contribuir
a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad
criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las
autoridades de la República.
•
Observar,
en ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de las normas legales y
procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las órdenes e
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada.
•
Asumir
actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos
delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios,
dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuir
sus efectos.
•
El
personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que
tengan conocimiento de la comisión de hechos punible durante su servicio o
fuera de él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar
toda la colaboración que requieran las autoridades.
•
Prestar
apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de
calamidad pública.
•
Los
demás establecidos en la normatividad vigente.
5.6. Elementos
del Puesto de Vigilancia
Los elementos
mínimos que deben permanecer en un puesto de vigilancia y seguridad privada del
sector residencial son:
•
Libro
de control o de minuta.
•
Medio
de comunicación (radio, avantel, celular, otros).
•
Armamento
(si aplica).
•
Protocolo
de seguridad de vigilancia y seguridad privada financiero.
•
Listado
de teléfonos de emergencia, de contacto, del coordinador del cuadrante
respectivo.
•
Monitoreo
de circuito cerrado de televisión (si aplica.)
•
Otros
que coadyuven al control y mejora del servicio de vigilancia.
5.6.1. Libro
de Minuta
En este libro se
debe relacionar diariamente todo lo que ocurre en el lugar de trabajo, tal
como:
•
Registro
del recibido y entrega del puesto.
•
Relacionar
los objetos encontrados en las rondas o entregados por las personas como
objetos perdidos.
•
Notificación
de las órdenes que se impartan con anterioridad a la toma del servicio.
•
Novedades
encontradas durante el servicio de vigilancia.
•
Anotaciones
de los incidentes presentados en el puesto de trabajo.
•
Registros
de las visitas de los supervisores.
•
Registros
de las revistas de las autoridades.
•
Consignas
de prevención dadas por la empresa de vigilancia.
•
Registro
con nombres y hora de los trabajadores de mantenimiento que ingresan a la
entidad financiera.
La información y
registros consignados en mencionado libro pueden ser tomados como material
probatorio en acciones de carácter disciplinario y penales en los casos que las
autoridades debidamente estipuladas por el Estado lo requieran.
5.6.2. Equipos
de Comunicación
•
Todo
puesto de trabajo debe contar con un medio de comunicación tal como: radio, avantel,
celular, otros.
•
El
equipo debe permanecer con la batería cargada y habilitado para que el
vigilante pueda solicitar un apoyo inmediato cuando lo requiera.
5.6.3. Armamento
El personal de
vigilantes que porte armamento debe contar con los siguientes documentos:
•
Credencial
de identificación vigente, expedida por la Superintendencia de
•
Vigilancia
y Seguridad Privada.
•
Fotocopia
legible del permiso para tenencia o porte.
•
La
tenencia o porte en lugares diferentes a los cuales se presta vigilancia en
virtud de un contrato o de la respectiva sede principal, sucursal o agencia o
por fuera del ejercicio de las funciones contratadas, genera la incautación del
arma sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
•
El
arma debe permanecer en el puesto de trabajo o ser transportada a los armerillos
autorizados para ello. 1 Decreto 356 de 1994, Artículo 97.
•
El
permiso o salvoconducto debe estar vigente, en la modalidad de tenencia a
nombre de la empresa. No se permiten armas con permiso de uso personal para
prestar el servicio de vigilancia.
•
Para
la prestación del servicio contratado no se deben utilizar armas de guerra o de
uso privativo de la fuerza pública, armas de uso restringido y armas u
accesorios prohibidos.
•
Debe
existir un registro actualizado de la ubicación de las armas de fuego según los
contratos suscritos.
•
Bajo
ninguna circunstancia se debe prestar a otro el arma de dotación.
5.6.3.1 Tenga en cuenta el siguiente decálogo para
la prestación del servicio de vigilancia con armas de fuego:
•
Considerar
todas las armas como si estuvieran cargadas.
•
Tener
el cañón del arma apuntando a un lugar seguro.
•
Cuando
se enseñen armas o se vayan a examinar asegurarse de que está descargada.
•
Asegurarse
de que el cañón no está obturado y utilizar munición adecuada.
•
Cuando
no se utilicen tener las armas descargadas.
•
No
apretar el disparador hasta que se esté listo para ello.
•
Nunca
apuntar a nadie con un arma.
•
No
disparar contra superficies planas, sobre el agua o cuerpos duros.
•
No
tomar bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes cuando
se manejen armas.
•
Guardar
las armas separadas de la munición.
5.7.
Características mínimas Puesto de Vigilancia
El lugar de trabajo
debe contar con los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el
personal de vigilancia fijo o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones
que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.
El sitio de trabajo
debe permanecer limpio, organizado y contar con iluminación, acceso a baño y
algún medio de comunicación.
2 Decreto 2535
de 1993, Titulo II, Capitulo I, Artículos 8,9, 13 y 14.
3 Decreto 356 de
1994, Artículo 100.
5.8. Servicio de
Atención al Cliente o Usuario
El procedimiento
adoptado por la empresa y/o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, para
resolver y atender oportunamente las inquietudes, necesidades o quejas del
cliente, que en algún caso se consideren afectadas por la operación de un
servicio de vigilancia y seguridad privada o por su personal operativo.
5.9. Diagnóstico
General- Estudio de Seguridad
Se busca crear
un vínculo directo empresa - cliente, y realizar el estudio de seguridad, la
evaluación de riesgos, y las necesidades y vulnerabilidades del cliente, que
tienen como fin establecer los riesgos a los que se encuentra expuesto el
contratante, e identificar las amenazas.
Una vez
identificados los riesgos y las amenazas, se deben establecer los medios a
utilizar en la prestación del servicio y puntos de control requeridos, así como
las políticas de prestación del servicio.
El contrato de
prestación de servicios debe establecer a qué se compromete la empresa y/o
cooperativa y los medios a utilizar para el desarrollo del mismo tales como:
•
Circuito
cerrado de televisión CCTV
•
Alarmas
•
Controles
de acceso
6. Operación de
Medios Tecnológicos
6.1 Monitoreo de
Alarmas
La función
principal del operador de medios tecnológicos en la central de monitoreo es el
procesamiento de las señales provenientes de los sistemas de alarma, analizarla
clasificarlas así:
Señales de
alarma (pánico,
apertura con coacción, sabotaje, fallo de batería)
Señales de
Verificación (apertura
irregular, falta de cierre)
Señales sin
operativo (apertura,
cierre)
Una vez
calificada la señal el operador de medios tecnológico procede de acuerdo al
protocolo de servicio establecido.
Confirma vía
telefónica la señal de alarma o de verificación con el contacto
Asignado
Le reporta la
novedad al supervisor para que este confirme el evento y se presente en la
entidad financiera.
Informa el
evento a los policías del cuadrante correspondiente y la Red de Apoyo y
Solidaridad
Ciudadana de la Policía Nacional.
El supervisor
evalúa el evento y realiza el informe.
En el caso de
aperturas irregulares, el operador de medios tecnológicos reporta al supervisor
para que se presente en el lugar y verifique si se ha vulnerado el sistema de
seguridad.
En el evento que
no se presente el cierre de la entidad financiera en el horario establecido, el
operador de medios tecnológicos se comunica con la persona de contacto de
entidad financiera para corroborar la información y constatar que no se está
presentando ninguna acción irregular.
Cuando la
señales de apertura, cierre se efectúan dentro del horario establecido no
generan ninguna acción por parte del operador de medios tecnológicos de la central
de monitoreo.
6.2 Monitoreo de
CCTV
Este tipo de
sistemas es un complemento de los detectores o sensores, del monitoreo de
alarmas, de los cerramientos perimetrales, de la iluminación de seguridad, de
los controles de acceso y en general de los sistemas electrónicos y de la
vigilancia, en lo referente a minimizar las amenazas hurto y sabotaje, por delincuencia
común, subversión o empleados.
La función
principal de un operador de medios tecnológicos en una central de monitoreo de
CCTV es estar atento e Identificar comportamientos sospechosos que puedan
menoscabar la seguridad, y alertar al persal de vigilancia física.
Si se presenta
una actividad delictiva dentro del establecimiento debe informar inmediatamente
el evento a los policías del cuadrante correspondiente y la Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana de la Policía Nacional
La Circular 52
de 2007 expedida por la Superintendencia Financiera, establece que las entidades
financieras deben contar con cámaras de video, las cuales deben cubrir al menos
el acceso principal y las áreas de atención al público.
En las entidades
financieras se deben hacer los registros de las tomas realizadas durante las 24
horas, indicando las fechas y horas, como también la custodia y la conservación
de los medios que contienen las imágenes por un mínimo de un (1) año, para
efectos de investigaciones futuras o requerimientos de autoridades.
Las grabaciones
fílmicas, las fotografías, videos o cualquier otro medio avanzado realizado
mediante cámaras de vigilancia en recinto cerrado o en espacio público, se
convierten en material probatorio o evidencia física en caso de hechos
o delitos objeto
de investigación o indagación por parte de las autoridades del
Estado.
6.3. Supervisión
y Puntos de Control
Para efectos de
realizar una adecuada supervisión por parte de la empresa de vigilancia y
seguridad privada se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Verificar cómo
está operando el puesto.
• Verificar que
en los cajeros electrónicos de la entidad financiera, no se encuentren
instalados dispositivos electrónicos, como lectores de banda magnética y
cámaras inalámbricas, que facilitan la clonación de tarjetas.
• Si se lleva
adecuadamente el libro de control.
• Establecer si
existen necesidades de seguridad no cubiertas y encontradas por el guarda en el
desarrollo de sus funciones, o si se presentó alguna irregularidad o novedad
frente al servicio.
• Realizar
continua inspección y verificación a través de vídeo de vigilancia, en el
evento que el puesto cuente con circuito cerrado de televisión.
• Efectuar una
reunión mensual con el contratante, con el fin de evaluar la prestación del
servicio, así como las quejas y/o inquietudes manifestadas por los residentes.
• Verificar el
estado anímico y de servicio del vigilante.
• Verificar que
los elementos del servicio que se encuentran en el puesto de trabajo
corresponden a los asignados y registrados por la empresa (armamento, radio,
entre otros).
6.4. Redes de
Apoyo y Solidaridad Ciudadana
Se entiende por
Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas,
canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar
información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la
tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que
poseen las personas naturales o jurídicas que prestan los
Servicios a que
se refiere el Decreto Ley 356 de 1994, conforme lo establece el
Decreto 3222 de
2002 artículo 2.
Estas redes
están distribuidas en los Comandos de Policía Metropolitana y en
Departamentos de
Policía, donde existen servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo la
supervisión de oficiales y suboficiales coordinadores de este programa, quienes
interactúan de manera permanente con los delegados de los servicios vigilados.
Su
funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se presenta algún acontecimiento
que altere o que pueda alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se
encuentran en los puestos de servicio, se deben comunicar de
Ley 906 de 2004,
Titulo II, Capitulo Único, Artículos 275. Manera inmediata con el
radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información y se
comunica con la central de la Policía (CAD), enviando prioritariamente las
patrullas de de policía para la atención del caso.
Con la
implementación del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por
Cuadrantes
(PNVCC), el vigilante debe identificar el cuadrante al cual pertenece,
brindando información al personal policial integrante del cuadrante sobre
hechos, conductas o delitos que permitan las prevenir o disuadir los delitos
que afecten la seguridad ciudadana en su sector.
7. Otras
particularidades para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada
sector financiero
7.1 Modalidades
Delictivas
7.1.1. Hurto en
Cajeros Electrónicos:
El delincuente
aprovecha la excesiva confianza de los usuarios de tarjetas. Se realizan
maniobras como el cambiazo, la opción abierta y la retención del plástico con
acetatos o mediante la instalación de dispositivos electrónicos, como lectores de
banda magnética y cámaras inalámbricas, obteniendo ilícitamente información que
facilita la donación de la tarjeta.
Otra forma de
actuar delictiva, es cuando una persona ingresa al cajero y le comunica, al
usuario anterior, que su transacción quedo abierta, éste le sugiere que digite
nuevamente la clave y le da instrucciones para que oprima ciertos botones,
hasta el momento en que la pantalla muestra dígitos en ceros, la persona confiada
sale sin saber que lo que realizó en ese momento fue dejar abierta su cuenta
para efectuar un retiro.
7.1.2 Cambiazo
de Tarjeta:
La persona es
engañada dentro del cajero, en el cual los delincuentes previamente han
instalado artefacto que dificulta el uso de la tarjeta, y lograr que la persona
tecleé nuevamente la clave, la cual observan cuidadosamente.
7.1.3.
Taquillazo:
Las entidades
financieras, por la cantidad de dinero que poseen en sus cajas o ventanillas,
se convierten en objetivo de grupos de delincuencia organizada, que buscan un
contacto que suministre información de los diferentes movimientos de dinero
realizados por el banco. Como es una operación rápida, evitan al máximo el enfrentamiento
con la autoridad policial.
7.1.4. Ventosa o
Túnel:
Mediante la
utilización de herramientas hidráulicas, entre otras, se realizan orificios en
la pared o techo de las entidades financieras, para burlar los sistemas de seguridad
e ingresar principalmente en horas y días no laborables.
7.1.5. Hurto a
Transportadoras de Valores:
Lo realizan
organizaciones delincuenciales de alta peligrosidad con disponibilidad de
armamento, medios, logística, comunicaciones, empleando la violencia e incluso
explosivos.
7.1.6. Fleteo:
En esta
modalidad los delincuentes utilizan vehículos y motocicletas de alto cilindraje,
aprovechan los retiros bancarios que realizan en efectivo las personas para
luego sorprenderlos al llegar a su residencia o punto de destino
7.2.
Procedimiento frente al hurto al interior de entidades financieras
• Conserve la
calma y observe descriptivamente, preserve al máximo la vida e integridad de
las personas presentes.
• Evite discutir
con los delincuentes, no debe provocarlos, ni realizar movimientos que puedan
ocasionar reacciones agresivas o peligrosas.
• Active sin ser
visto por los delincuentes la alarma o botones de pánico.
• Identifique el
número de delincuentes, detalle las características físicas y modo de actuar de
los bandidos.
• Tan pronto
como le sea posible de aviso a la Policía Nacional (123, 112) y a la
Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana.
• Rinda un
informe detallado de los hechos acontecidos a las autoridades que atiendan el
caso, con el fin de ayudar a las autoridades a identificar a los asaltantes y a
conducir las investigaciones.
• Observe la
dirección en que huyen, descripción y, en lo posible, la placa de los vehículos
utilizados.
7.3
Procedimientos a seguir después de la ocurrencia de un asalto
• Mantener la
calma. En caso de vulneraciones a la integridad física y moral se debe requerir
ayuda especializada inmediatamente.
• Inmediatamente
después de que salgan los delincuentes de la oficina, se deben activar las
alarmas y dar aviso a las autoridades de policía de la ocurrencia del asalto
bancario, si ello no se ha realizado.
• La oficina
debe cerrarse inmediatamente y esperar el arribo de las autoridades, evitar, en
la medida de lo posible, la salida de los clientes y usuarios de la entidad, y
la entrada de curiosos y extraños.
• Se debe
colocar un aviso provisional en el que se informe al público que el servicio se
restablecerá una vez controlada la situación.
• A la llegada
de la primera unidad de policía se debe permitir su ingreso y suministrarle
información relacionada con el asalto como los rasgos físicos, la vestimenta,
el número de asaltantes, la clase o tipo de armamento, los vehículos y
cualquier detalle que pueda ayudar a las autoridades a identificar a los
delincuentes y a conducir las investigaciones.
• Se deben
proteger las áreas de caja, con el fin de conservar las huellas dactilares y
demás rastros que permitan dirigir las investigaciones de las autoridades.
• Después de
cerrar la oficina, acompañar en veeduría de las autoridades de
Policía Judicial
o Fiscalía, el arqueo de las cajillas y la bóveda, caja fuerte o cofre
principal solamente de las áreas afectadas por el asalto, para cuantificar el
monto del dinero y demás bienes hurtados.
• Por ningún
motivo los cajeros o funcionarios de la entidad deben salir de la oficina una
vez ocurrido el asalto, hasta que las autoridades lo permitan. Se exceptúan los
casos de fuerza mayor y caso fortuito.
• Los
funcionarios, clientes y usuarios de la entidad financiera asaltada tienen el deber
de colaborar con las autoridades en aquellos aspectos que ayuden a conducir la
investigación de los hechos (denuncias, testimonios, retratos hablados y
características especiales).
• Se debe
permitir el ingreso de los organismos de control de la entidad (jefe de seguridad,
analistas de seguridad, auditoría, contraloría) y del comandante de estación de
la zona respectiva, el oficial de vigilancia, el oficial de la patrulla de reacción
bancaria, las autoridades de Policía Judicial y la Fiscalía, previa identificación
detallada.
• Si la oficina
asaltada tiene circuito cerrado de televisión, el jefe de seguridad de la
entidad debe entregar a las autoridades de Policía Judicial y Fiscalía, realizado
el análisis respectivo, copia de los videos grabados, dentro de los tres días
hábiles siguientes.
• En todos los
eventos, le empresa de vigilancia y seguridad privada debe reportar la novedad
a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
7.4. Actividades
a realizar para la prevención de actividades delictivas al interior de una
entidad financiera
7.4.1. Adelante
campañas de prevención con la Policía Nacional, funcionarios de la entidad
financiera y su empresa de vigilancia, donde se informe a los usuarios observar
las siguientes medidas:
• Una vez reciba
su clave por parte del banco, memorícela, destruya el sobre que contiene la
información.
• No deje su
tarjeta en ningún sitio, siempre consérvela en su poder, se evita que la
cambien o la hurten.
• No preste su
tarjeta a ninguna persona para que le efectúen transacciones.
• No abandone el
cajero hasta tanto haya quedado cerrada y cancelada, totalmente su transacción.
• No permita la
ayuda de personas extrañas dentro del cajero.
• Si su tarjeta
se bloquea, no abandone el cajero hasta tanto la recupere.
• Cubra con su
mano el teclado al digitar su clave.
• Al realizar
compras con tarjeta verifique que le devuelvan su propia tarjeta.
7.4.2 En las
rondas de verificación, observe cuidadosamente algún elemento extraño instalado
en el cajero, como cámaras, objetos que obstaculicen el ingreso normal de la
tarjeta o la salida del dinero.
7.4.3 Constate
periódicamente con los responsable del monitoreo de las cámaras, si las
instaladas corresponden a lo contratado.
7.4.4. Efectuar
recomendaciones a la entidad bancaria para mejorar los sistemas de seguridad,
informando las falencias encontradas.
7.5. Actividades
a realizar para la prevención del fleteo
7.5.1 Adelante
campañas de prevención con la Policía Nacional, funcionarios de la entidad
financiera y su empresa de vigilancia, donde se informe a los usuarios observar
las siguientes medidas:
• Informar a los
usuarios de la entidad que no comenten a nadie la transacción bancaria que va a
efectuar.
• Observe
cuidadosamente las personas del entorno que se encuentran dentro y fuera de la
entidad financiera.
• Cuando reciba
su dinero guárdelo en un lugar seguro y en el trayecto a su destino trate de
cambiarlo de ubicación.
• Cuando salga
del banco utilice rutas principales, en las cuales exista presencia policial.
• Al diligenciar
los documentos en el interior de la entidad bancaría, escriba la dirección de
la empresa o de un familiar.
• Al retirar en
efectivo altas sumas de dinero, solicitar al cajero el servicio de acompañamiento
que gratuitamente le brinda la Policía Nacional.
7.5.2. No
permita el uso de teléfonos celulares en el banco, ni para llamadas o mensajería.
7.5.3 Mantenga
bajo observación aquellos individuos que de un momento a otro proceden a
recibir o realizar llamadas por celular.
7.5.4 No permita
el parqueo de vehículos al frente de la entidad financiera, solicite el apoyo
de la Policía Nacional.
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