PROTOCOLO DE OPERACIÓN DE SERVICIOS
Y VIGILANCIA EN MONITOREO
1.
Introducción
A la Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección
y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad
privada, y por ende, fijar criterios técnicos y jurídicos, procedimientos y
políticas que estandaricen la prestación de los servicios de vigilancia y
seguridad privada.
El Decreto Ley 356 de
1994, en su artículo 108 establece que "El Gobierno Nacional expedirá los
manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se requieran para
la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada."
La función de la
vigilancia privada es de medios, más no de resultados, los servicios de
vigilancia son responsables, en el momento en el que este falle en la
aplicación del protocolo de seguridad establecido y se incumplan con los
acuerdos y compromisos adquiridos en el contrato de prestación de servicio.
Los servicios de
vigilancia y seguridad privada, tienen como finalidad prevenir, detener,
disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectar la seguridad
de las personas o bienes que tengan a su cargo y están obligados entre otros a:
"Adoptar medidas
de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus
servicios puedan ser utilizados como instrumentos para la realización de actos
ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas
o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas
con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas."
"Los servicios de
vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de selección de
personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del personal que
integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será
destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y responderá por sus
actuaciones en los términos previstos en los respectivos contratos y en la
ley."
"Atender en debida
forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el caso de
que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por omisión, en
hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brindan vigilancia
o protección."
En consecuencia, en
este protocolo de operación se indicarán las condiciones mínimas que debe
cumplir un servicio de vigilancia y seguridad privada que preste servicios de
vigilancia electrónica.
2.
Objetivos
Los objetivos del
presente Protocolo de Operación de servicio de vigilancia y seguridad privada —
Vigilancia Electrónica son:
• Mejorar la calidad en
la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, asegurando un
adecuado nivel técnico y profesional.
• Establecer las
condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia electrónica
• Brindar una adecuada
protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada, a
través de reglas claras en la prestación de los servicios, con personal
calificado, procurando optimizar los recursos y la mejora en la prestación del
servicio.
3.
Responsables Aplicación
Las personas
responsables de la aplicación del Protocolo de Operación de servicio de vigilancia
y seguridad privada — Vigilancia Electrónica son:
• El Representante
legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el sector
residencial
• Director de
operaciones o quien haga sus veces
• El supervisor
• El operador de medios
tecnológicos
• Usuarios del sistema
4.
Definiciones
Protocolo
Son reglas, conjunto de
acciones o procedimientos establecidos para el desarrollo de una actividad.
Protocolo de seguridad
del servicio de vigilancia electrónica, implica para la empresa o cooperativa
de vigilancia y seguridad privada, implementar los estándares mínimos de calidad
que debe cumplir y los aspectos que debe tener en cuenta, para prestar un servicio.
Vigilancia
Electrónica
Es el servicio de
vigilancia y seguridad privada que se presta a través de medios tecnológicos,
en las áreas residenciales, empresas, establecimientos comerciales, financieros,
e industriales.
Central
de Monitoreo
En la dependencia donde
se reciben las señales de alarma efectivamente enviadas, atendidas por
operadores de medios tecnológicos.
Monitoreo
de Alarmas
Monitoreo permanente de
sistemas electrónicos de seguridad, instalados en empresas, establecimientos
comerciales, financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten
información recibida y atendida por una Central de Monitoreo.
Sistema
de alarma
Un elemento de
seguridad pasiva, preparado para recibir un estímulo de entrada y proporcionar
como respuesta una señal eléctrica de salida que es capaz de advertir la intrusión
o allanamiento de una propiedad o inmueble, posibilitando una adecuada intervención
para lograr frustrar la comisión de un delito.
Alarma
Una señal por medio de
la cual se informa sobre la presencia real o inminente de una amenaza.
Panel
de Alarma
Parte principal del
sistema de alarma, a la que se conectan todos los dispositivos y que contiene
toda la electrónica necesaria para el procesamiento de la información del sistema
de alarma y la comunicación con el centro de control o central de monitoreo.
Usuario
o Cliente
Es la persona natural o
jurídica, de cualquier naturaleza, que contrata el servicio de monitoreo de
alarmas.
Usuarios
del sistema
Es el listado de
funcionarios designados por el usuario, autorizados para operar el panel de
alarma, a través de una clave numérica personal e intransferible asignada cuando
se entrega el sistema de alarma al inicio del servicio y posteriormente cada vez
que el cliente o administrador del sistema lo requieren.
Contactos
de Emergencia: Es el listado de funcionarios o
personas designados por el usuario, a quienes la central de monitoreo de
alarmas contactará para brindar información acerca de eventos generados por el
sistema de alarma monitoreado.
Estas personas deben
tener la autoridad suficiente para poder coordinar o realizar cualquier
verificación interna de las instalaciones ante el requerimiento del personal de
la empresa prestadora del servicio.
La información de
contacto suministrada de estas personas debe contener números de teléfono de su
residencia, números de celular y en general cualquier número telefónico a
través de cual logremos establecer comunicación oportuna y eficaz. La actualización
de esta información periódicamente es total responsabilidad del usuario.
Prioridad
de llamada
Es el orden en el que
se realizará el intento de comunicación con las personas del listado de
contactos de emergencia, hasta establecer contacto con alguna de ellas, cuando
se debe informar acerca de algún evento detectado en el sistema de alarma monitoreado.
Información
Confidencial:
La información
confidencial es aquella que describe la configuración del sistema de alarma y
los protocolos de servicio, hacen parte de esta información: El acta de inventario
de equipos, el acta de distribución de zonas, el bosquejo de sensorización, la
información de usuarios, contactos.
Test
Periódico:
Señal emitida por el
panel del sistema de alarma de forma periódica con el fin de verificar la
comunicación entre el sistema de alarma. El estándar para la frecuencia de esta
señal es de 24 horas.
Fallo
de Test
Se presente cuando el
sistema no registra conexión con la alarma que está monitoreando
Fallo
de Batería
Se presenta cuando el sistema
registra que la batería está fallando y con un eventual corte de energía el
lugar queda desprotegido.
Operador
de Medios tecnológicos
Es la persona natural
que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor la operación
o manejo de CCTV, Alarmas, o cualquier otro medio tecnológico.
Supervisor
de Medios Tecnológicos
Es la persona natural
que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor atender
reportes de alarmas y llamadas telefónicas. Toma acciones necesarias basado en
los procedimientos y apegados a los acuerdos con el cliente.
5.
Condiciones Generales para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad
privada — Vigilancia Electrónica.
5.1.
Selección de Personal
La selección del
personal, son los pasos específicos que se emplean para establecer si el
candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, cumple con el perfil
preestablecido y puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere cada
puesto, y así decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso de
selección al interior de la empresa y/o cooperativa de vigilancia y seguridad
privada debe incluir:
• Validación y
verificación de los datos y documentos suministrados en la hoja de vida
(autenticidad de diplomas, referencias laborales, personales, revisión antecedentes
y anotaciones públicas)
• Entrevista de
conocimientos en seguridad.
• Pruebas psicotécnica.
• Entrevista de
selección
• Las empresas pueden
incluir dentro del marco de la Constitución y la Ley, prueba de polígrafo, para
determinar el grado de confiabilidad y descartar (participación en ilícitos,
vinculación con grupos al margen de la ley, posible manipulación para
participar en ilícitos, consumo de alcohol y drogas, y el grado de
confiabilidad). Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo
deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado.
El examinado tendrá
entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá
explicación previa, acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará
certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra
su dignidad humana o sus derechos fundamentales
• Visita domiciliaria
• Examen médico
(visual, auditivo y muscular)
5.2.
Acreditación como Operador de Medios Tecnológicos (Credencial)
El personal operativo
de los servicios de vigilancia y seguridad privada para desarrollar sus
funciones y su identificación, portará la credencial expedida por la
Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a la normatividad
Vigente
La credencial deberá
estar vigente y su cargo corresponderá a las funciones que desempeña, lo que
implica que el vigilante haya realizado y aprobado el curso de capacitación en
vigilancia y seguridad privada en una Escuela o Academia de entrenamiento en
Vigilancia y Seguridad Privada autorizado por la Superintendencia de Vigilancia
y Seguridad Privada.
5.3.
Uniforme Operador de Medios Tecnológicos
Para le prestación del
servicio el operador de medios tecnológicos debe portar el uniforme autorizado
a la empresa por parte de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, el
cual debe estar acorde con las modificaciones y especificaciones de la
Resolución 5351 de 2007 y la Circular Externa 25 de 2008.
En ningún caso serán
similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas
Militares, Policía
Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil, Cuerpo Oficial de Bomberos y
Comité Internacional de
la Cruz Roja.
5.4.
Características mínimas central de monitoreo
La central de monitoreo
debe contener mínimo:
• 1 Software de
recepción de alarmas con su respectiva licencia
• 2 computadores,
• 2 servidores
• 2 receptoras;
• 1 planta eléctrica
• 1 ups
Lo anterior, teniendo
en cuenta que el sistema debe ser REDUNDANTE (o sea doble, para que ante la
falla de un equipo, exista otro que lo respalde, la central no se quede por
fuera, y los usuarios desatendidos).
La central de monitoreo
debe contar con un sistema de seguridad adecuado en las instalaciones, que
brinde protección a los equipos, la información de los clientes y demás
elementos del servicio.
5.5.
Servicio de Atención al Cliente o Usuario
El servicio de atención
al cliente o usuario es el procedimiento adoptado por la empresa y/o
cooperativa de vigilancia y seguridad privada, para resolver y atender oportunamente
las inquietudes, necesidades o quejas del cliente, que en algún caso se
consideren afectadas por la operación de un servicio de vigilancia y seguridad
privada electrónica o por su personal operativo.
El cliente deberá
canalizar a través de servicio al cliente toda solicitud o no conformidad que
se pueda presentar relacionada con la prestación del servicio o la atención de
los funcionarios del mismo
Una vez recibido el
requerimiento por parte del servicio se asignará un Asesor de
Servicio responsable
por tramitar las acciones que permitan entregar una respuesta y/o solución.
Dicha respuesta y/o solución esta será transmitida al cliente de forma escrita
a través de correo electrónico o a través de correspondencia física según
corresponda
5.6.
Diagnóstico General
Se busca crear un
vínculo directo empresa - cliente, y realizar el análisis de seguridad,
evaluación de riesgos, y necesidades y vulnerabilidades del cliente, que tiene
como fin establecer los riesgos a los que se encuentra expuesto el contratante,
e identificar los riesgos correspondientes.
Una vez identificados
los riesgos y amenazas, establecer los medios y equipos a utilizar en la
prestación del servicio y puntos de control requeridos y las políticas de prestación
del servicio.
Se recomienda con
insistencia no suscribir contratos que desmejoren la óptima cobertura de
riesgos o amenazas detectados aún con insistencia y manifestación expresa del
cliente.
5.7.
Instaladores de equipo y sistemas de seguridad
La instalación de los
equipos y sistemas de seguridad deberá realizarse solo por personal capacitado.
El instalador deberá
abstenerse de instalar equipos o sistemas de seguridad que no cumplan con las
especificaciones técnicas acoradas o de mala calidad.
Adicionalmente, el
instalador deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad en el cual se
garantice que no divulgará la información que por razón de su función efectúe
para el servicio de vigilancia y seguridad privada.
6.
Condiciones Específicas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad
privada — Vigilancia Electrónica
6.1
Clasificación de las señales
Señal de Alarma:
Transmisión realizada por el sistema de alarma que alerta a una
Central de Monitoreo
acerca de la activación de alguno o algunos de los sensores o comandos de
teclado del sistema de alarma indicando la ocurrencia de una posible situación
de riesgo en el inmueble.
Se clasifica como señal
de alarma, las señales de pánico, apertura con coacción, alarma, sabotaje.
Señal de Verificación:
Se refiere a las señales emitidas por el sistema de alarma monitoreado que
generan como respuesta por parte de una Central de Monitoreo el establecer
comunicación con el lugar donde está instalado el sistema o con alguna de las
personas del listado de contactos de emergencia con el fin de verificar la
condición presentada que originó dicha señal.
Se clasifica como señal
de verificación, las señales de apertura irregular (tempana), falta de cierre,
exclusión de zona, fallo de test, fallo de batería.
Este tipo de señales no
indican la ocurrencia de una situación de riesgo en el inmueble y se procesan
como señales de baja prioridad.
Señal Sin Operativo: Se
refiere a aquellas señales que no generan una respuesta por parte de la Central
de monitoreo en el momento de ser recibidas, debido a que se reconocen como
señales producidas dentro del normal funcionamiento del sistema y de la
operación del cliente.
Se clasifica como señal
sin operativo, las señales de apertura, cierre.
Estas señales no son
visualizadas en las pantallas de los operadores y tan solo se registran dentro
del histórico de señales del cliente.
6.2
Procedimiento de atención a una señal de alarma con supervisor.
• El operador de medios
tecnológicos debe poner en conocimiento al supervisor, dándole a conocer la
dirección, nombre del cliente, el tipo de señal recibida, con la finalidad de
poder identificar evidencias que permitan establecer las causas que originan la
emisión de señales de alarma.
• El operador de medios
tecnológicos debe comunicarse a los contactos de emergencia proporcionados por
el cliente, en el orden de prioridad establecido para informar el suceso
ocurrido (activación de la alarma).
• El supervisor se
desplazará al lugar y revisará externamente las puertas, ventanas, candados y/o
locales vecinos y todas aquellas partes por donde posiblemente puede ingresar
una persona, e informará y describirá a la central de monitoreo lo encontrado.
• En la central de
monitoreo se esperará el reporte del supervisor para tomar las acciones
pertinentes. Si existen anomalías, se verificará telefónicamente si se ha
efectuado el desplazamiento del cliente y la Policía al lugar.
• El operador de medios
tecnológicos dará el reporte a la Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana y
se comunicará con el 123, informando el tipo de señal recibida, los datos del
cliente, dirección, teléfono y nombre de la persona de contacto.
• El operador de medios
tecnológicos se comunicará nuevamente con los contactos de emergencia, de ser
necesario, con el fin de que el usuario se desplace al lugar para verificar
internamente las instalaciones. Los usuarios serán identificados mediante los
respectivos códigos.
• Si el cliente o
usuario no atiende la solicitud del operador de medios tecnológicos de hacer
presencia en el lugar de los hechos, el operador debe aclararle al usuario que
el supervisor solo verifica externamente las instalaciones. Por eso es
altamente recomendable que el usuario se desplace hasta el lugar, y deje
registro en el sistema.
• Si el cliente hace
presencia en el lugar para realizar la verificación interna, éste puede
solicitar el acompañamiento del supervisor para la realización de esta
inspección.
• Se registra en el
sistema lo más detalladamente posible los comentarios respectivos, entre los
cuales está: la hora de llegada del supervisor, de la Policía Nacional, si
llegó el usuario, y todo aquello que se requiera para acompañar un buen reporte.
Nota:
Sólo en caso de que sea altamente probable la intrusión, se acudirá a la Policía
Nacional sin seguir el protocolo de verificaciones, con el fin de evitar falsas
alarmas.
6.3
Procedimiento de atención a una señal de alarma sin supervisor.
• El operador de medios
tecnológicos identificará la señal, el cliente y se comunicará con los
contactos de emergencia proporcionados por el cliente, en el orden de prioridad
establecido para informar el suceso ocurrido y el tipo de señal recibida
(activación de la alarma). Los usuarios serán identificados mediante los
respectivos códigos.
• El operador de medios
tecnológicos dará el reporte a la Red de Apoyo y
Solidaridad Ciudadana,
se comunicará con el 123, informando el tipo de señal recibida, los datos del
cliente, dirección, teléfono y nombre de la persona de contacto
• El operador de medios
tecnológicos se comunicará nuevamente con los contactos de emergencia, de ser
necesario, con el fin de establecer si ocurrió algún siniestro y verificar si
el usuario se desplazó al lugar para verificar internamente las instalaciones.
• Se registra en el
sistema lo más detalladamente posible los comentarios respectivos, entre los
cuales está: la hora de llegada de la Policía Nacional, si llegó el usuario, y
todo aquello que se requiera para acompañar un buen reporte.
6.4.
Procedimiento de atención a una señal de verificación
• El operador de medios
tecnológicos se comunica vía telefónica con los contactos de emergencia, en el
orden de prioridad establecido para confirmar apertura irregular (tempana),
falta de cierre, exclusión de zona.
6.4.1.
Falla de batería
Se presenta cuando el
sistema registra que la batería está fallando y con un eventual corte de
energía el lugar, local, oficina, entre otros queda desprotegido, por tanto se
deberá tener en cuenta lo siguiente:
Local
abierto:
• El operador llama al
usuario y lo identifica con el código respectivo
• Se le notifica que la
batería está fallando y que si hay un corte de energía el local queda
desprotegido.
• Se programa orden de
servicio para revisión de batería
• Documentar
detalladamente en el sistema
Local
cerrado:
• El operador monitorea
la alarma
• Se contacta al usuario
de la alarma verificando previamente el código respectivo y se le informa sobre
el fallo de batería indicándole que debe revisar internamente.
• Se programa orden de
servicio para revisión de batería
• Documentar
detalladamente en el sistema
6.4.2.
Fallo de Test o de Comunicación
Se presente cuando el
sistema no registra conexión con la alarma que está
Monitoreando
y deberá tener en cuenta:
• Intento conexión
(monitoreando la alarma, si no es posible el operador envía al supervisor de
alarmas y avisa al cliente, en caso que el cliente no tenga servicio de supervisión
de alarmas avisar a la policía).
• Se ofrece técnico
disponible previo acuerdo con el cliente, se realiza orden de mantenimiento, se
programan rondas de ser necesario y se documenta en el sistema todo lo
ocurrido.
6.5.
Información Confidencial
Antes de iniciar la
prestación del servicio de monitoreo, el servicio de vigilancia y seguridad
privada realizará una visita a su contratante, con el fin de efectuar el levantamiento
de la información confidencial, esto es el listado de funcionarios a quienes se
les designa alguna responsabilidad dentro de la operación del sistema de alarma
(usuarios, contactos o administrativos), relacionando los números telefónicos para
su contacto, sus direcciones de correo electrónico y las claves y contraclaves
si a ello hubiere lugar para su identificación telefónica.
Adicionalmente, se debe
relacionar la información de la operación del cliente que afecta la prestación
del servicio de monitoreo como: horarios de activación (cierre) y desactivación
(apertura) del sistema de alarma, dirección del predio, correos electrónicos
para el envío de reportes y la periodicidad con la que el cliente los requiere.
También, el servicio de
vigilancia y seguridad privada deberá indicar la forma de notificar cualquier
retiro o inclusión de personas registradas en la información confidencial como
contacto para emergencias o como administrativo, así como el reporte de
cualquier cambio en la información de contacto de las mismas.
La confidencialidad de
la información no podrá oponerse a las autoridades judiciales ni de Policía.
6.6.
Reportes de Monitoreo
Con la periodicidad que
se establezca entre el cliente y el servicio de vigilancia al momento de
iniciar el servicio, se generarán y enviarán los reportes de aperturas, cierres
y/o test a las diferentes direcciones de correo electrónico suministradas en la
información confidencial, en el cual se dejará el registro de la frecuencia de
envío solicitada (diaria, semanal, quincenal, mensual según corresponda).
6.7.
Servicio de Mantenimiento
6.7.1.
Mantenimiento Correctivo
Es la actividad
desarrollada por personal técnico en respuesta a una falla del sistema de alarma,
este servicio inicia con una valoración seguida por el diagnóstico, la implementación
de acciones correctivas y finaliza con el seguimiento a la eficacia de las acciones.
En algunos casos las acciones correctivas podrán implicar costos para el usuario
los cuales deberán ser comunicados por el servicio de vigilancia y seguridad privada,
mediante cotización y solo serán implementados si este emite su aprobación por escrito.
Cuando se requiera la
visita de un técnico de mantenimiento para la revisión de una falla presentada
por el sistema de alarma se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Identificación
de la necesidad, ii) Programa de Visita Técnica, iii) Ejecución del Servicio.
i)
Identificación de la Necesidad
a. Llamada telefónica:
Cuando el usuario detecta una anomalía en el funcionamiento del sistema de
alarma debe indicarlo al servicio de vigilancia y seguridad privada, a través
de una llamada telefónica el servicio de vigilancia y seguridad privada orientará
la solución de la anomalía, en caso de no lograr la solución, el técnico de soporte
que recibe la llamada programará la visita de un técnico de mantenimiento
b. Correo electrónico:
Cuando el usuario por vía electrónica contacta al servicio al cliente del
servicio de vigilancia y seguridad privada y solicita programar una visita
c. Por Monitoreo:
Cuando los operadores de la central de monitoreo detectan por el flujo de
señales recibidas una anomalía en el sistema deberán generar una solicitud de
visita técnica para verificar la causa de la anomalía y brindar su solución (si
a ello hubiere lugar)
ii)
Programación de Visita Técnica
Los requerimientos
serán siempre direccionados de inmediato a los técnicos de soporte del servicio
de vigilancia y seguridad privada quienes se deberán encargar de programar y
garantizar el cumplimiento del requerimiento.
El técnico de soporte
(o quien haga sus veces) notifica al técnico de mantenimiento de la zona
respectiva (o al técnico disponible de turno), el servicio técnico solicitado y
coordina lo necesario para el cumplimiento del mismo. Este requerimiento debe
ser atendido en un plazo razonable, no mayor a 48 horas hábiles contadas desde
el momento de recibo de la solicitud.
iii)
Ejecución del Servicio
Cuando el servicio de
vigilancia y seguridad privada hace presencia ante el cliente o contratante
debe presentarse ante la persona que solicitó el servicio o ante la persona a
cargo del sistema de alarma para notificar el motivo de su visita.
Los usuarios del
sistema de alarma deben corroborar la identidad de la persona del servicio de
vigilancia y seguridad privada, solicitando la presentación del carné respectivo
y se efectuará la confirmación del nombre y documento de identidad del mismo
con el servicio de vigilancia y seguridad privada.
El usuario debe
facilitar el acceso del técnico a las áreas en donde se encuentran instalados
los equipos objeto de la revisión, y una vez finalizada la visita, el servicio
de vigilancia y seguridad privada, diligenciará el reporte técnico donde consigna:
a) El diagnóstico relacionado con la falla detectada, b) Describe de forma
abreviada el procedimiento que empleó para su detección así como las acciones
correctivas implementadas. Este reporte técnico debe ser firmado por la persona
que solicitó el servicio o por el encargado del sistema de alarma a quien el técnico
del servicio de vigilancia y seguridad privada le notificará de la labor realizada.
En caso que no sea
posible suministrar una solución durante la visita y se deba realizar visitas
posteriores con el fin de realizar un procedimiento de seguimiento para la
detección de la causa de la falla, el servicio de vigilancia y seguridad privada
debe informar a quien firma el reporte acerca de las pruebas a realizar y su duración.
La hora de salida en el reporte técnico debe ser diligenciada por el usuario
que firma el reporte.
6.7.2.
Mantenimiento Preventivo
Es la actividad
desarrollada por personal técnico que consiste en limpieza de equipos,
verificación de cableado y validación de la programación y de la información
confidencial asociada al sistema de alarma relacionada con la configuración de
los equipos y la relación de usuarios, contactos y administrativos.
Esta actividad busca
prevenir y/o detectar problemas técnicos ocasionados por el desgaste de los
equipos y materiales de instalación y contempla actividades de mantenimiento
correctivo menores tales como corrección de empalmes o parámetros de
programación
Dicho mantenimiento se
solicitará a través de los canales de comunicación acordados con le servicio de
vigilancia y seguridad privada, tales como: Llamada telefónica, correo
electrónico y/o fax.
6.8.
Servicio de Adiciones, Desmontes y/o Traslado de Equipos
Cuando se requiera
realizar el traslado de la totalidad o parte del sistema de alarma, o se
requiera la adición de algún equipo, se deberá indicar al cliente o contratante
que dicho desmonte o traslado lo deberá solicitar por lo menos con una (1)
semana de antelación a la fecha en la que el contratante requiere que se
realice el mismo.
7.
Otras Condiciones para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada
— Vigilancia Electrónica
7.1.
Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana
Se entiende por Redes
de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas,
canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información
sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad
y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las
personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el
Decreto Ley 356 de 1994, conforme lo establece el Decreto 3222 de 2002 artículo
2. Estas redes están distribuidas en los Comandos de Metropolitanas y
Departamentos de Policía, donde existen servicios de vigilancia y seguridad
privada, bajo la supervisión de oficiales y suboficiales coordinadores de este
programa, quienes interactúan de manera permanente con los delegados de los
servicios vigilados.
Su funcionamiento es
sencillo y efectivo: Cuando se presenta algún acontecimiento que altere o que
pueda alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en los puestos
de servicio, se deben comunicar de manera inmediata con el radio operador de su
empresa de vigilancia, quien valida la información y se comunica con la central
de la Policía (CAD), enviando prioritariamente las patrullas de de policía para
la atención del caso.
Con la implementación
del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes
(PNVCC), el vigilante
debe identificar el cuadrante al cual pertenece, brindando información al
personal policial integrante del cuadrante sobre hechos, conductas o delitos
que permitan las prevenir o disuadir los delitos que afecten la seguridad ciudadana
en su sector.
7.2.
Recomendaciones
Para la prestación del
servicio de vigilancia y seguridad privada — Vigilancia
Electrónica, el
servicio efectuará recomendaciones generales por lo menos una (1) vez al año en
las cuales se informe a su cliente o contratante que debe:
• Asegurar equipos de
oficina atractivos para la delincuencia como computadores, fax, teléfonos, etc
utilizando sistemas de anclaje como guayas o abrazaderas.
• Ubicar los equipos de
oficina atractivos para la delincuencia de forma tal que no faciliten la acción
de los delincuentes, ej: no dejar equipos de cómputo cerca a ventanas que
permitan sustraerlos simplemente rompiendo la ventana.
• Realizar pruebas de
los botones de pánico por lo menos dos (2) veces por mes, estas pruebas deben
ser coordinadas con la Central de Monitoreo y Respuesta para evitar
desplazamientos innecesarios por parte de las autoridades.
• Mantener en cada
sitio monitoreado la información del sistema de alarma correspondiente al
inventario, zonificación y bosquejo de sensorización que corresponda.
• Asegurar que toda
persona que tiene responsabilidad directa o indirecta sobre la operación o
administración de los sistemas de alarma y servicio de monitoreo conozca y lea
el presente protocolo y tenga acceso, de acuerdo al grado de responsabilidad
dentro de su organización, a la información de zonificación del sistema de
alarma sobre el cual tiene alguna responsabilidad
• Considerar esquemas
físicos de protección como rejas, cercos eléctricos o películas protectoras
para reforzar puntos vulnerables del inmueble como ventanas, puertas, techos y
claraboyas, que refuercen el esquema de seguridad
• Conocer que las
claves de operación del sistema de alarma (si a ello hubiere lugar) son
personales e intransferibles
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