Protocolo de
Operación servicios de vigilancia y seguridad privada para el Sector
Residencial colombiano
1.
Introducción
A la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el
control, Inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de
vigilancia y seguridad privada, y por Ende, fijar criterios técnicos y
jurídicos, así como procedimientos y políticas que estandaricen la prestación
de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
El decreto 356
de 1994, en su artículo 108 establece que "El Gobierno Nacional
expedirá los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se
requieran para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad
privada."
Teniendo en
cuenta que la función de la vigilancia privada es de medios, más no de
resultados, los servicios de vigilancia son responsables en el momento en el
que fallen en la aplicación del protocolo de seguridad establecido y se
incumplan así, los acuerdos y compromisos adquiridos en el contrato de
prestación de servicio.
Los servicios de
vigilancia y seguridad privada tienen como finalidad prevenir, detener,
disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectar la seguridad
de las personas o bienes que tengan a su cargo y están obligados entre otros a:
"Adoptar
medidas de prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que
sus
Servicios puedan
ser utilizados como instrumentos para la realización de actos ilegales, en Cualquier
forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar
servicios a Delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con
el tráfico de estupefacientes o Actividades terroristas."
"Los
servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán aplicar procesos de
selección de Personal que garanticen la idoneidad profesional y moral del
personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este
personal será destinado para la prestación del servicio a los usuarios, y
responderá por sus actuaciones en los términos previstos en los respectivos
contratos y en la ley."
"Atender en
debida forma los reclamos de los usuarios y adoptar medidas inmediatas en el
caso de que alguno de sus dependientes se vea involucrado por acción o por
omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales
se brindan vigilancia o protección."
2.
Objetivos
Los objetivos
del presente Protocolo de Operación para el servicio de vigilancia y seguridad privada
en el sector residencial son:
• Mejorar la
calidad en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, asegurando
un adecuado nivel técnico y profesional.
• Establecer las
condiciones mínimas de prestación del servicio de vigilancia física, dirigido al
sector residencial.
• Brindar una
adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada,
a través de reglas claras en la prestación de los servicios, con personal
calificado, procurando optimizar los recursos y la mejora en la prestación del
servicio.
3. Responsables
Aplicación
Las personas
responsables de la aplicación del Protocolo de Operación de servicio de
vigilancia y seguridad privada para el sector residencial son:
• El
Representante legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en el
sector residencial
• Director de
operaciones o quien haga sus veces
• El supervisor
• El vigilante
4. Definiciones
Protocolo
Se refiere a las
reglas, al conjunto de acciones o a los procedimientos establecidos para el desarrollo
de una actividad.
Protocolo de
seguridad del servicio de vigilancia residencial implica, para la empresa o cooperativa
de vigilancia y seguridad privada, la implementación de los estándares mínimos
de calidad que debe cumplir y los aspectos que debe tener en cuenta, para
prestar un servicio.
Vigilancia
Física del Sector Residencial
El servicio de
vigilancia y seguridad privada del sector residencial, es aquel que se
suministra en las áreas residenciales y que se puede prestar con o sin armas
(letales o no letales) y/o medios tecnológicos.
Vigilante
Es la persona
natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger,
custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de
inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier
naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a
fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que
puedan afectarlos en su seguridad.
Usuario Inusual
Toda persona que
siendo residente o visitante tenga con el vigilante un comportamiento no adecuado
en el trato hacia el mismo.
5. Condiciones
Generales para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada sector
residencial
5.1. Selección
de Personal
La selección del
personal, es el conjunto de pasos específicos que se emplean para establecer si
el candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, si cumple con el
perfil preestablecido y si puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere
cada puesto, para de esta manera decidir qué solicitantes deben ser
contratados. El proceso de selección al interior de la empresa y/o cooperativa
de vigilancia y seguridad privada debe incluir:
• Validación y
verificación de los datos y documentos suministrados en la hoja de vida (autenticidad
de diplomas, referencias laborales y personales; revisión de antecedentes y de
anotaciones públicas).
• Entrevista de
conocimientos en seguridad.
• Prueba
psicotécnica.
• Entrevista de
selección.
Las empresas
pueden incluir prueba de polígrafo para determinar el grado de confiabilidad y
descartar temas como participación en ilícitos, vinculación con grupos al
margen de la ley, posible manipulación para participación en ilícitos, consumo
de alcohol y/o sustancias sicotrópicas. Para la aplicación del examen
psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y
voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que
aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa acerca del funcionamiento
del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún
caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales.
• Visita
domiciliaria
• Examen médico
(visual, auditivo y muscular)
5.2.
Acreditación como Vigilante (Credencial)
Para desarrollar
sus funciones y mantenerse identificado, el personal operativo de los servicios
de vigilancia y seguridad privada, portará la credencial expedida por la
Superintendencia
de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a la normatividad vigente.
La credencial
deberá estar vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones
que desempeñe, lo que implica que el vigilante haya realizado y aprobado el
curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada en una Escuela o
Academia de entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
5.3. Uniforme
Vigilantes
Para le
prestación del servicio el vigilante debe portar el uniforme autorizado a la
empresa por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el
cual debe estar acorde con las modificaciones y especificaciones de la
Resolución 5351 de 2007 y con la circular Externa
25 de 2008.
Los uniformes en
ningún caso podrán ser similares a los utilizados por los miembros de las
Fuerzas
Militares, la Policía Nacional, el DAS, el CTI, la Defensa Civil, el Cuerpo
Oficial de
Bomberos y el
Comité Internacional de la Cruz Roja.
El vigilante
deberá portar el uniforme limpio, completo y en buenas condiciones.
5.4. Funciones
del Vigilante
5.4.1
Qué debe hacer un Vigilante:
5.4.1.1 Recibo y entrega de puesto de trabajo
• La entrega y/o
recibo del puesto de trabajo se debe realizar al menos con 15 minutos de
anticipación al inicio del turno.
• Al recibir y
entregar el puesto se debe hacer un recorrido general por las instalaciones,
verificando el estado de puertas, carros, depósitos, áreas comunes y
correspondencia. Se debe comprobar que estén todos los elementos del puesto,
así como el libro de minutas debidamente diligenciado.
• En el evento
que el relevo no se presente a recibir el puesto, se debe llamar inmediatamente
a la empresa y esperar el nuevo relevo, debidamente acreditado por la empresa.
• Bajo ninguna
circunstancia se debe abandonar el puesto de trabajo.
5.4.1.2 Realizar los controles de acceso,
conforme los establece el presente manual y según lo determinado por la empresa
de vigilancia y seguridad privada.
5.4.1.3 Puntos
de control del sector residencial.
El personal de
la vigilancia en el sector residencial, tendrá bajo su custodia:
• Portería:
entrada y salida de residentes, visitantes y vehículos.
• Oficina de
administración: cuidado de equipos de oficina, relación con personal
administrativo
• Áreas de
mantenimiento: motobombas, shut, planta eléctrica, cuarto de herramientas.
• Áreas sociales y
recreativas.
• Parqueaderos
internos y externos.
• Depósitos
• Terrazas
• Ascensores
• Escaleras
• Parte
periférica de la zona residencial.
• Otros
suscritos dentro del contrato de trabajo.
5.4.1.4
Relaciones Interpersonales.
El personal de
la vigilancia en el sector residencial debe tener una excelente presentación
personal, un trato respetuoso, amable y cordial tanto con los residentes como
los visitantes. Debe estar familiarizado con sus residentes, su localización
para orientar al visitante y al usuario.
5.4.1.5 Deberes
del Vigilante
Los deberes que
el vigilante debe tener en cuenta al momento de prestar el servicio de
vigilancia en el sector residencial son:
Respetar los
derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir
conductas reservadas a la fuerza pública.
• Contribuir a
la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para la actividad
criminal y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las
autoridades de la República. Observar en ejercicio de sus funciones el
cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el
Gobierno Nacional, así como las órdenes e instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Asumir
actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos
delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios,
dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuir
sus efectos.
• El personal
integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan
conocimiento de la comisión de hechos punible durante su servicio o fuera de
él, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la
colaboración que requieran las autoridades.
• Prestar apoyo
cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad
pública.
Los demás
establecidos en la normatividad vigente.
5.4.2 Que no debe hacer un Vigilante
Al personal de
los servicios de vigilancia y seguridad privada le está prohibido el consumo de
licores o de sustancias sicotrópicas durante el ejercicio de sus funciones, así
como la realización de actos de cualquier clase que puedan menoscabar la
confianza que el usuario deposita en el servicio.
Realizar
actividades diferentes a la vigilancia y la seguridad privada tales como:
• Subir y bajar
paquetes de los residentes.
• Actividades de
jardinería.
• Actividades de aseo
en las zonas comunes.
Actividades de
mantenimiento.
• Ingresar a los
apartamentos de los residentes, sin autorización de los mismos.
5.5. Elementos
del Puesto de Vigilancia
Los elementos
mínimos que deben permanecer en un puesto de vigilancia y seguridad privada del
sector residencial son:
• Libro de
control o de minuta.
• Botiquín de
primeros auxilios.
• Extinguidores
• Linterna
• Medio de
comunicación (radio, avantel, celular, otros).
• Armamento (si
aplica).
• Protocolo de
seguridad de vigilancia y seguridad privada residencial.
• Listado de residentes.
• Listados de vehículos
de residentes.
• Listado de teléfonos
de emergencia.
• Monitoreo de
circuito cerrado de televisión (si aplica.)
• Otros que
coadyuven al control y mejora del servicio de vigilancia.
Parágrafo: La
información personal referente a los residentes es de carácter reservado, se deben
establecer procedimientos y acciones para la salvaguarda y protección.
5.5.1. Libro de
Minuta
En este libro se
debe relacionar diariamente todo lo que ocurre en el lugar de trabajo, tal
como:
• Ingreso y
salida de vehículos.
• Ingreso y
salida de personas.
• Inventario de
vehículos que se encuentren en el parqueadero.
• Relacionar los
objetos encontrados en las rondas o entregados por las personas como objetos
perdidos.
• Listado de los
elementos provistos al puesto de vigilancia (Ej: botiquín de primeros Auxilios,
linternas, armamento, y municiones etc.)
• Notificación
de las órdenes que se impartan con anterioridad a la toma del servicio.
• Novedades
encontradas durante el servicio de vigilancia.
• Anotaciones de los
incidentes presentados en el conjunto residencial.
• Registros de
las visitas de los supervisores.
• Registros de
las revistas de las autoridades.
• Consignas de
prevención dadas por la empresa de vigilancia.
• Registro con
nombres y hora de los trabajadores de mantenimiento que ingresan al conjunto.
• Registro de
las personas que integran el grupo de vigilantes con las novedades.
Parágrafo: La
información y registros consignados en mencionado libro pueden ser tomados como
material probatorio en acciones de carácter disciplinario y penales en los
casos que las autoridades debidamente estipuladas por el
Estado lo
requieran.
5.5.2. Equipos
de Comunicación
• Todo puesto de
trabajo debe contar con un medio de comunicación tal como: radio, avantel,
celular, otros.
• El equipo debe
permanecer con la batería cargada y habilitado para que el vigilante pueda
solicitar un apoyo inmediato cuando lo requiera.
5.5.3. Armamento
El personal de
vigilantes que porte armamento debe contar con los siguientes documentos:
• Credencial de
identificación vigente, expedida por la Superintendencia de
Vigilancia y
Seguridad Privada.
• Fotocopia
autenticada del permiso para tenencia o porte.
La tenencia o
porte en lugares diferentes a los cuales se presta vigilancia en virtud de un contrato
o de la respectiva sede principal, sucursal o agencia o por fuera del ejercicio
de las funciones contratadas, genera el decomiso del arma sin perjuicio de las
sanciones penales a que haya lugar'.
El arma debe
permanecer en el puesto de trabajo, esta no debe ser llevada a la casa.
El permiso o
salvoconducto debe estar vigente, en la modalidad de tenencia a nombre de la
empresa, no se permiten armas con permiso de uso personal para prestar el
servicio de vigilancia.
Para la
prestación del servicio contratado no se deben utilizar armas de guerra o de
uso privativo de la fuerza pública, armas de uso restringido y armas u accesorios
prohibidos.
Tenga en cuenta
el siguiente decálogo para la prestación del servicio de vigilancia con armas
de fuego:
• Considerar
todas las armas como si estuvieran cargadas.
• Tener el cañón
del arma apuntando a un lugar seguro.
• Cuando se
enseñen armas o se vayan a examinar asegurarse de que está descargada.
• Asegurarse de
que el cañón no está obturado y utilizar munición adecuada.
• Cuando no se
utilicen tener las armas descargadas.
• No apretar el
disparador hasta que no se esté listo para ello.
• Nunca apuntar
a nadie con un arma.
• No disparar
contra superficies planas, sobre el agua o cuerpos duros.
• No tomar
bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes cuando se
manejen armas.
1 Decreto356 de
1994. Articulo 97.
Decreto 2535 de 1993,
Titulo II, Capitulo I. Artículos 8,9. 13 y 14.
• Guardar las
armas separadas de la munición.
Debe existir un
registro actualizado de la ubicación de las armas de fuego según los contratos
suscritos 3 .
Bajo ninguna
circunstancia se debe prestar el arma de dotación.
5.6.
Características mínimas Puesto de Vigilancia
El lugar de
trabajo debe contar con los recursos locativos o sanitarios mínimos para que el
personal de vigilancia fijo o móvil pueda desarrollar su labor en condiciones
que no atenten contra su propia seguridad y dignidad.
El sitio de
trabajo debe permanecer limpio, organizado y contar con iluminación, acceso a baño
y algún medio de comunicación.
5.7. Servicio de
Atención al Cliente o Usuario
El procedimiento
adoptado por la empresa y/o cooperativa de vigilancia y seguridad privada, para
resolver y atender oportunamente las inquietudes, necesidades o quejas del
cliente, que en algún caso se consideren afectadas por la operación de un
servicio de vigilancia y seguridad privada o por su personal operativo.
5.8. Diagnóstico
General
Se busca crear
un vínculo directo empresa - cliente, y realizar el análisis de seguridad, la evaluación
de riesgos, y las necesidades y vulnerabilidades del cliente, que tienen como
fin establecer los riesgos a los que se encuentra expuesto el contratante, e
identificar los. Correspondientes.
Una vez
identificados los riesgos y las amenazas, se deben establecer los medios a
utilizar en la prestación del servicio y puntos de control requeridos, así como
las políticas de prestación del servicio.
El contrato de
prestación de servicios debe establecer a qué se compromete la empresa y/o cooperativa
y los medios a utilizar para el desarrollo del mismo tales como:
• Circuito
cerrado de televisión CCTV
• Alarmas
• Controles de
acceso
3 Decreto 356 de 1994, Artículo
100.
6. Condiciones
Específicas para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada
en el sector residencial
6.1. Control de
Acceso
El personal de
vigilancia que preste el servicio en áreas residenciales, debe adoptar procedimientos
tendientes al control de acceso de personas y vehículos con el fin de prevenir,
minimizar y evitar actos que vayan en contra de la seguridad de bienes y
personas a su cargo.
Así las cosas,
el Control de Acceso se entiende como el conjunto de medios, normas y acciones
que tienen como finalidad, restringir o permitir el ingreso o salida de
personas, animales o cosas.
Dentro de las
funciones que debe realizar ell personal de la vigilancia en el sector
Residencial en cuanto a Control de Acceso están:
Identificar a
las personas que van a ingresar al inmueble.
Nunca dejar solo
el puesto de trabajo, el cual siempre debe estar iluminado y especialmente en
la totalidad en horas de la noche.
Mantener cerradas las
puertas de ingreso tanto de personas como de vehículos.
6.1.1. Personas Naturales
6.1.1.1. Ingreso y Salida de usuarios
Antes de
permitir el ingreso o activar el control de apertura y cierre de las puertas se
debe identificar claramente a los usuarios.
Verificar si las
personas que ingresan al tiempo con los residentes son acompañantes de los
mismos.
6.1.1.2. Ingreso y Salida de visitantes
Toda persona que
no pertenece al inmueble, y que concurre por vez primera, o asiduamente, a
visitar a alguno de los residentes, debe ser anunciada y su ingreso autorizado
mediante alguna de las siguientes formas:
Verbal
1. A viva voz
2.
Telefónicamente
Escrita
1. Memorandos
(internos y Externos)
2. Listados
3.
Procedimientos
Electrónica
1. E-mail
2. Intranet
3. Mensajería
instantánea
Toda persona que
no pertenece al inmueble, y que concurre por vez primera, o asiduamente, a
visitar a alguno de los residentes o a laborar, se deberá registrar así como
revisar la entrada y salida de paquetes.
Los servicios de
vigilancia y seguridad privada no podrán realizar ningún tipo de requisa y
mucho menos con contacto físico, toda vez que es la Fuerza
Pública la única
facultada para tal fin.
Los servicios de
vigilancia y seguridad privada pueden utilizar equipos de detección, visión y
detección que permiten llevar a cabo este tipo de controles sin que haya
contacto de ninguna naturaleza
6.1.1.3. Empleadas Domésticas
Al ingresar al
inmueble se registra la misma forma que ingresan los visitantes.
La empleada solo
podrá ingresar con previa autorización por escrito del usuario, cuando el
inmueble se encuentre solo.
Las empleadas
domésticas no están autorizadas para permitir el ingreso de visitantes.
Al ingreso y a
la salida se le debe practicar la requisa, sin vulnerar la dignidad humana y
teniendo en cuenta los parámetros fijados en el código de procedimiento penal colombiano
.
Informar a los
usuarios cuando se observen conductas sospechosas por parte de la empleada.
6.1.1.4. Trasteos y Salidas de Paquetes
No se permitirán
trasteos en horas de la noche.
Para que un
residente pueda realizar un trasteo deberá informar a la administración del
inmueble, y a su vez, la administración notificar por escrito a la portería,
para que el personal de seguridad permita la salida o el ingreso del trasteo.
El re corredor
deberá estar vigilante durante la realización de un trasteo.
La salida de
electrodomésticos, muebles, enseres, y demás elementos, se autorizará por parte
del residente quién debe informar a la administración del
Ley 906 de 2004,
Capítulo III, Artículo 246 y 247. inmueble,
y a su vez la administración notificar por escrito a la portería, para que el
personal de seguridad permita la salida de los elementos.
Todo paquete
grande que sea retirado de las instalaciones por personas diferentes a los
propietarios debe ser requisado y registrado en la minuta.
6.1.1.5. Menores de Edad
No permitir la
salida de las instalaciones de los niños menores de 12 años sin la compañía de
los padres o familiares o con terceros, sin la autorización previa de al menos
uno de los padres.
6.1.1.6. Correspondencia
Para efectos de
recibir y/o entregar correspondencia, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Diligencie la
planilla del control de correspondencia.
• Cuando
entregue la correspondencia solicite la firma de la persona que la recibe.
No permita que
los usuarios tomen directamente la correspondencia de los casilleros.
• No entregue
correspondencia a los niños.
• Cuando se
reciban encomiendas o paquetes, se recomienda que las reciba el mismo usuario.
• Lea y
diligencie las planillas de correspondencia antes de firmar.
• Registre en la
minuta los faltantes de las facturas de los servicios públicos.
• Cuando llegue
el periódico cuéntelo antes de firmar el recibido; infórmele al re corredor si
encuentra alguna inconsistencia y relacione en la minuta los periódicos
faltantes.
• No abra, ni lea la
correspondencia de los usuarios.
6.1.1.7. Atención Citófono y Teléfono
Debe atender el
llamado del citó fono de forma cortés e inmediata.
Informar al
usuario y a la administración del inmueble cualquier daño o fallas en
el citó fono.
Evitar que las
personas que se encuentren en recepción utilicen el citó fono. El guarda de
seguridad es quien debe trasmitir cualquier mensaje.
6.1.1.2. Vehículos
Básicamente, se
podrá tener en cuenta, para su clasificación, tres (3) categorías, a saber:
• Vehículos de
propiedad de los residentes
• Vehículos de
visitantes en general
• Vehículos de
trasteos y mantenimiento
La importancia
del control para el ingreso y salida de los vehículos para todos es la misma,
Debe realizarse sobre la totalidad de los vehículos cuantas veces sea
necesario, a diferencia del ingreso de las personas,
Los vehículos
que se encuentren en los estacionamientos deben ser revisados en sus
condiciones de permanencia, haciendo las anotaciones respectivas (ventanas
abiertas, puertas sin seguro, puertas de baúl abiertas, elementos de valor en
su interior), así como también si presenta fallas que afecten el ambiente de
los residentes (escapes de humo, alarmas encendidas etc.)
6.1.1.2.1. Entrada y salida de Residentes en
Vehículos
Los vehículos de
los propietarios deben ser registrados con anticipación para efectos de ejercer
el control respectivo mediante el sistema que elija la empresa (ficha, tarjeta
de proximidad, lector digital, etc.)
Al ingresar un
vehículo el portero debe verificar que sea de un usuario y luego abrir la
puerta; cuando el conductor haya cruzado la puerta el vigilante debe cerrarla
inmediatamente.
Ningún menor de
edad, un familiar o un tercero puede retirar el vehículo sin la autorización
escrita del propietario.
6.1.1.2.2.
Visitantes en Vehículo
No permitir el
ingreso de vehículos de visitantes, antes que el residente autorice su ingreso.
Implementar un
sistema de fichas para el control de ingreso y salida de visitantes, el cual
debe quedar registrado en el libro de minuta.
No permitir el ingreso
de taxis, salvo en casos especiales.
6.2. Sistemas de
Rondas o Recorridos
La ronda es el
recorrido que realiza el vigilante dentro del perímetro y/o predio donde se
ubica su objetivo, con el propósito de prevenir ilícitos o siniestros y/o
detectarlos para actuar en conformidad.
Se debe tener en
cuenta el no rutinizar las rondas a la misma hora, para evitar oportunidades por
parte de los delincuentes.
Se deben
verificar los puntos críticos de la unidad residencial haciendo las anotaciones
de las observaciones encontradas durante la ronda, así como también realizar
los registros de control de ronda (reloj, lector, etc.).
En el recorrido
de las instalaciones se debe verificar el estado de las puertas y chapas, que
el sistema de iluminación este funcionando correctamente y que los extintores se
encuentren en su sitio.
En el recorrido
de la zona de parqueaderos se debe verificar el estado de los vidrios y puertas
de los vehículos, así como el de las chapas y puertas de los depósitos.
En el recorrido
perimetral se debe verificar el estado de las ventanas y rejas de los apartamentos,
el estado del cerramiento, y si hay vehículos y/o motos mal parqueados.
El personal de
la vigilancia en el sector residencial debe conocer el modus operandi de los diferentes
tipos de delincuentes y las modalidades que existen actualmente, para poder contrarrestar
dicho flagelo.
Toda ronda debe
ser registrada en el libro de minuta, y durante la misma se deben llevar los elementos
del servicio (medio de comunicación, linterna, armamento (si aplica), libreta
de anotaciones).
6.3. Operación
de Medios Tecnológicos (Monitoreo de CCTV)
En los conjuntos
residenciales se deben hacer los registros de las tomas realizadas durante el servicio,
indicando las fechas y horas, como también la custodia y la conservación de los
medios que contienen las imágenes por un mínimo de un año, para efectos de
investigaciones futuras o requerimientos de autoridades.
Parágrafo: Las
grabaciones fílmicas, las fotografías, videos o cualquier otro medio avanzado realizado
mediante cámaras de vigilancia en recinto cerrado o en espacio público, se convierten
en material probatorio o evidencia física en caso de hechos o delitos objeto de
investigación o indagación por parte de las autoridades del Estado'.
Ley 906 de 2004,
Titulo II, Capitulo Único, Artículos 275.
6.4. Supervisión
y Puntos de Control
Para efectos de
realizar una adecuada supervisión por parte de la empresa de vigilancia y seguridad
privada se debe tener en cuenta lo siguiente:
• Verificar cómo
está operando el puesto.
• Si se lleva
adecuadamente el libro de control.
• Establecer si
existen necesidades de seguridad no cubiertas y encontradas por el guarda en el
desarrollo de sus funciones, o si se presentó alguna irregularidad o novedad
frente al servicio.
• Realizar
continua inspección y verificación a través de vídeo de vigilancia, en el
evento que el puesto cuente con circuito cerrado de televisión.
• Efectuar una
reunión mensual con el contratante, con el fin de evaluar la prestación del servicio,
así como las quejas y/o inquietudes manifestadas por los residentes.
• Verificar el estado
anímico y de servicio del vigilante.
Verificar que
los elementos del servicio que se encuentran en el puesto de trabajo corresponden
a los asignados y registrados por la empresa (armamento, radio, entre otros).
6.6. Redes de
Apoyo y Solidaridad Ciudadana
Se entiende por
Redes de Apoyo y Solidaridad Ciudadana el conjunto de actividades organizadas,
canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información
sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad
y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen las
personas naturales o jurídicas que prestan los servicios a que se refiere el
Decreto Ley 356 de 1994, conforme lo establece el Decreto 3222 de 2002 artículo
2.
Estas redes
están distribuidas en los Comandos de Policía Metropolitana y en Departamentos de
Policía, donde existen servicios de vigilancia y seguridad privada, bajo la
supervisión de oficiales y suboficiales coordinadores de este programa, quienes
interactúan de manera permanente con los delegados de los servicios vigilados.
Su
funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se presenta algún acontecimiento
que altere o que pueda alterar la seguridad ciudadana, los guardas que se
encuentran en los puestos de servicio, se deben comunicar de manera inmediata
con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información
y se comunica con la central de la Policía (CAD), enviando prioritariamente las
patrullas de de policía para la atención del caso.
Con la
implementación del Plan Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes
(PNVCC), el vigilante debe identificar el cuadrante al cual pertenece,
brindando información al personal policial integrante del cuadrante sobre
hechos. conductas o delitos que permitan las prevenir o disuadir los delitos
que afecten la seguridad ciudadana en su sector.
7. Otras
condiciones para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada sector
residencial
7.1. Qué hacer
en caso de Hurto Interno
Acciones a tener
en cuenta durante el hurto:
• Tomar las
medidas necesarias para preservar la vida de las personas residentes en el lugar
de trabajo y la propia.
• Activar
alarmas y demás medios que permitan dar aviso oportuno a la Policía Nacional u otras
autoridades del Estado sobre los hechos que se están presentando.
Acciones a tener
en cuenta después del hurto:
• No manipular y
proteger los elementos con los cuales presuntamente se consumó el hecho.
• No permitir
que se destruyan las huellas dejadas en la escena del delito.
• Avisar inmediatamente
a la Policía o a la autoridad competente más cercana.
• Observar y
registrar detalladamente las descripciones de las personas que puedan estar comprometidas
en la comisión del delito, comunicándolas a la autoridad que conozca el caso.
7.2. Qué hacer
en caso de Hurto Externo
El personal
integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan conocimiento
de la comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de él, deberá informar
de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que
requieran las autoridades.
7.3. Qué hacer
en caso de Embargos y Secuestros
Los embargos y
secuestros a bienes sólo se realizan en el día, por lo que debe tenerse en
cuenta lo siguiente:
• Antes de
permitir el ingreso de las personas que van a realizar el embargo o secuestro,
las personas se deben identificar y mostrar la orden emitida por un juzgado.
• Lea la orden
emitida por el juzgado y verifique que la persona a embargar efectivamente vive
en el inmueble.
Informe
inmediatamente a la Administración del inmueble y confirme con la Policía
Nacional la
veracidad del procedimiento.
• El re corredor
deberá estar vigilante durante la realización de un embargo o secuestro.
• Registre en el
libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas
que participaron durante el embargo o secuestro, como policías, peritos, etc.
7.4. Qué hacer
en caso de Allanamientos y Órdenes de Captura
Debe tenerse en
cuenta lo siguiente en caso de allanamientos y/o órdenes de captura imparta das
por autoridades competentes:
• Antes de
permitir el ingreso de las personas que van a realizar el allanamiento o
captura, las personas se deben identificar y mostrar la orden emitida por los
organismos de seguridad (Policía Nacional, Fiscalía, D.A.S. o un juez).
• Informe
inmediatamente a su empresa, con el fin de que ésta a su vez confirme la veracidad
del procedimiento a través de la RED DE APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL.
• El re corredor
deberá estar vigilante durante la realización de un embargo o secuestro.
• Registre en el
libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas
que participaron en el procedimiento.
7.5. Atención a Personal
de las Empresas de Servicio Público
Debe tenerse en
cuenta lo siguiente en caso de atención al personal de las empresas de
servicios públicos:
• Antes de
permitir el ingreso de las personas que van a realizar el arreglo o prestar un servicio,
revise el carné actualizado, la orden y la labor del personal de las empresas
de servicios públicos (ingeniero, técnico, lector, etc.).
• El recorredor
deberá acompañar y conducir a las personas hasta el sitio donde. se realizará la
labor y estar vigilante durante la realización ésta.
• Si le genera
alguna duda el personal o los documentos presentados por éste, confirme directamente
con la empresa si estas personas son trabajadores de la empresa que lo acreditan
y si la orden de trabajo es veraz.
• Revise los
implementos y herramientas que ingresan confrontándolas a la salida.
• Registre en el
libro de minutas los datos completos, con números de cédulas, de todas las personas
que participaron en la labor de servicio o mantenimiento o arreglo.
7.6. Usuario Inusual
En caso de que
los residentes o visitantes presenten comportamientos no adecuados con el vigilante,
es necesario que él mismo tenga en cuenta lo siguiente:
• Mantenga la
calma, sea prudente.
• No discuta con
la persona, ni le reproche nada.
• Haga la
anotación en el libro de minutas e informe a su superior.
7.7. Puertas
abiertas o con llaves visibles
En caso de que
los residentes dejen las puertas de su inmueble abiertas o con llaves visibles,
en el transcurso del día o de la noche, se debe tener en cuenta:
• Inmediatamente
se debe informar el hecho a través del equipo de comunicación a su compañero
(Portero).
• Timbre para
verificar si hay personas al interior del inmueble.
• En el evento
que no se encuentren personas al interior de inmueble, comuníquese con el residente
o la persona que se encuentre registrada como contacto en caso de emergencia.
• Bajo ninguna
circunstancia ingrese al inmueble.
• Espere a que
llegue el residente o la persona autorizada para, entre los dos, proceder a
cerrar la puerta o retirar las llaves.
• En el evento
que el residente o la persona autorizada no se haga presente, comuníquese con el
administrador del inmueble o busque uno o más testigos.
• Registre en el
libro de minutas la hora en la cual detectó la puerta abierta o las llaves en
la chapa, así como las acciones que realizó.
7.8. Violación
de Chapas
En caso de que
exista algún tipo de violación de chapas y/o guardas de los inmuebles objeto de
vigilancia, debe hacer lo siguiente:
• Inmediatamente
debe informar a través del equipo de comunicación a su compañero (Portero) y no
moverse del lugar.
• No permita la
salida de personas extrañas del conjunto sin verificar su procedencia.
• Trate de establecer
si al interior del inmueble se encuentra alguna persona.
Informe inmediatamente
a su empresa, solicite refuerzo y la presencia del supervisor, y que su empresa
se comunique con la autoridad competente a través de la Red de Apoyo de la
Policía
Nacional.
• Comuníquese
con el residente o la persona que se encuentre registrada como contacto en caso
de emergencia.
• Bajo ninguna
circunstancia ingrese al inmueble.
• No toque ni
manipule nada.
• Atienda
claramente las preguntas realizadas por el residente, el administrador del
inmueble y la Policía Nacional.
• Registre en el
libro de minutas la hora en la cual detectó el siniestro, explicando lo que
sucedió y las acciones que realizó una vez tuvo conocimiento del hecho.
7.9. Personas
sospechosas
Los vigilantes
deben asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos
delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios,
dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuir
sus efectos.
7.10. Incendio o
Fenómenos Naturales
En caso que se
presente un fenómeno natural y/o un incendio, debe hacer lo siguiente:
• Conocer la
ubicación y aplicación de los equipos médicos, botiquines y medios de primeros auxilios.
• Velar por el
cumplimiento de las normas prohibitivas de fumar en determinadas áreas e informar
sobre su incumplimiento.
• Verificar que
las cajas de alarma, extintores, hidrantes, válvulas y regadores de agua, están
libres de obstáculos.
• En caso de
incendio activar la alarma e informar inmediatamente al Cuerpo de Bomberos y
Policía
Nacional.
• Conocer en
detalle el plan de evacuación
• Ayudar a la
evacuación del lugar.
• Ayudar a
heridos y lesionados. .
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