SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
Un sistema financiero es el marco institucional donde se reúnen oferentes y demandantes de recursos para llevar a cabo una operación.
En la economía las actividades productivas y la distribución de bienes físicos requieren de financiación para su funcionamiento. De ahí que en un país existen personas naturales o jurídicas con excedentes de recursos (personas o empresas que están buscando invertir sus excedentes de dinero), mientras que por otro lado hay personas naturales o jurídicas con necesidades de recursos (personas o empresas que están buscando financiar sus proyectos futuros). La trasferencia de los unos hacia los otros se realiza gracias a la intervención de entidades especializadas encargadas de hacer fluir esos recursos entre las personas o empresas que lo necesitan y aquellas que los ofrecen.
A partir de la reforma financiera de 1980, en Colombia el estado ha propiciado una política en la que los capitales e iniciativas privados lideren los procesos de fortalecimiento patrimonial, modernización tecnológica y mejoramiento de la calidad en el servicio de las actividades financieras como factor esencial en el nuevo contexto de la globalización económica.
En existe un sector financiero que reúne las entidades que se encargan de facilitar este circuito de recursos en nuestro país. El sector financiero colombiano está compuesto básicamente por:
A) ENTIDADES REGULADORAS
B) ENTIDADES DE CONTROL
C) ORGANISMOS DE APOYO
D) ENTIDADES FINANCIERAS
A) ENTIDADES REGULADORAS
En Colombia la competencia reguladora del sistema financiero la tiene el gobierno nacional, esta regulación se efectúa a través de entes gubernamentales dentro de las que tenemos:
· Congreso de la republica: Le corresponde al congreso dictar las normas a las cuales se debe sujetar el gobierno para hacer la intervención en la actividad financiera, bursátil y aseguradora. En otras palabras, dicta las normas bajo las cuales se mueve el sector financiero.
· Conpes : El consejo nacional de política económica y social – conpes -, fue creado por la ley 19 de 1958, presidido por el jefe de estado y con la participación de varios ministros, entre ellos los jefes de las carteras de Hacienda, Comercio exterior y agricultura, asi como el jefe de planeación nacional, el gerente del banco de la republica y gerente de la federación nacional de cafeteros, es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del pais. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en la sesión definiendo las pautas y programas a partir de los cuales el ejecutivo desarrolla sus políticas, programas y obras de desarrollo económico y social.
· Planeación nacional: “ El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, desempeña las funciones de secretaria Ejecutiva del conpes y conpes social , y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión y el conpes como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el presidente de la republica ejerce su función de máximo orientador de la planeación nacional”, señala el decreto 2410 de 1989, que reestructuró el departamento de planeación nacional.
· Banco de la republica: Entidad de derecho público económico de naturaleza única que goza de autonomía administrativa especial, personería jurídica y patrimonio independiente. Entre sus funciones esta :
- Mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda
- Regulador de la política monetaria y cambiaria del país
- Banco emisor
- Banco de los establecimiento de crédito
- Banquero del gobierno
- Guardián de las reservas internacionales
· Ministro de hacienda: Las funciones generales de esta cartera ministerial están contempladas en el decreto 246 de 2004 y le corresponde, la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes y de los decretos, y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de la atribuciones conferidas a la junta directiva del banco de la republica, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en la actividades financieras bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesorero nacional, de conformidad con la constitución política, la ley o le delegue el presidente de la republica. E valuar y coordinar los proyectos de normas, a través de las cuales el gobierno va a ser la intervención de la entidad financiera, bursátil y aseguradora; igualmente coordina con las superintendencias los mecanismos de control que deben adoptarse para el cumplimiento de las normas de intervención.
B) ENTIDADES DE CONTROL
El control que efectúa el estado sobre el sector financiero en Colombia está encargado a una solo entidad que es: la Superintendencia financiera de Colombia, que surgió de la fusión de la superintendencia bancaria de Colombia en la superintendencia de valores, según lo establecido en el artículo 1 del decreto 4327 de 2005. La entidad es un organismo técnico adscrito al ministerio de hacienda y crédito público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Esta superintendencia tiene principalmente los siguientes objetivos:
- Asegurar la confianza pública en el sistema financiero
- Evitar que personas no autorizadas ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas
- P revenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el bienestar general
- Velar porque las entidades controladas, no incurran en prácticas comerciales restrictivas de libre mercado.
- Adoptar políticas de inspección y vigilancia dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad alas evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren el desarrollo adecuado de las mismas.
C) ORGANISMO DE APOYO
El estado colombiano cuenta con una serie de entidades que velan por la buena confianza y buen funcionamiento de su sistema financiero, por ello a partir de la década de los 80, se comienza a plantear la necesidad de que haya organismos de apoyo para el sector financiero que den liquidez, ayuden al saneamiento patrimonial de las entidades del sector y desarrollen un esquema de garantías. Las principales entidades de este tipo son:
· (Fogafin). El Fondo de Garantías de instituciones financieras, creado por el artículo 1 de la ley 117 de 1985, es una persona jurídica autónoma de derecho público y de naturaleza única, sometida a la vigilancia de la superbancaria. Su objeto general consiste en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios de cualquier naturaleza a los propietarios y administradores causantes de perjuicio al sistema.
· (FNG) Fondo nacional de garantías: Su misión es viabilizar y mejorar el proceso a la financiación especialmente a micros, pequeñas y medianas empresas, con proyectos factibles que presenten insuficiencia de garantías a juicio de las entidades financieras. Para cumplir su cometido, facilita el acceso al crédito a las empresas ( personas naturales o jurídicas) con activos inferiores a 15.000 SMLV, garantizando sus operaciones ante bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y de leasing, cooperativas y fundaciones que dispongan de crédito.
· (BANCOLDEX) Banco del comercio exterior de Colombia: Esta entidad opera como un banco de redescuentos, ofreciendo productos y servicios financieros tanto a las empresas relacionadas con el comercio exterior colombiano, como aquellas no vinculadas a esta actividad. En el exterior brinda apoyo, por conducto de bancos previamente calificados, financiación para el importador de bienes y servicio colombianos. También actúa como instrumento financiero del estado colombiano para respaldar el plan estratégico exportador del país.
· ( FINDETER) Financiera de desarrollo territorial: El objeto social de esta entidad es el de ser una entidad de redescuentos que incentiva la promoción y el desarrollo regional con la financiación de proyectos en los que el sector privado tendría una mayor participación, al poder acceder a recursos de crédito. Mediante esta forma de financiación se han logrado la implementación de importantes proyectos que han permitido un mayor desarrollo de las regiones de nuestro país.
· (FINAGRO) Fondo para el financiamiento del sector agropecuario: Esta entidad tiene como misión financiar por medio del sistema financiero (redescuentos), las actividades agropecuarias mediante la canalización de recursos suficientes y oportunos para contribuir al desarrollo económico y social del país, en especial, del sector rural.
· (BANCO AGRARIO DE COLOMBIA): Es una entidad financiera estatal que tienen como misión financiar de manera eficiente y oportuna las actividades agrícolas, forestales y agroindustriales, prestar servicios en el sector rural en forma eficiente y atender las necesidades financieras territoriales.
· ( ICETEX) Instituto colombiano de crédito educativo: Es una entidad estatal que pretende fomentar la utilización de créditos blandos con el objeto exclusivo de financiar planes educativos de pregrado y posgrado, para personas especialmente de escasos recursos.
D) ENTIDADES FINANCIERAS
Son todas las entidades financieras que operan en nuestro país. Para un mejor entendimiento y diferenciación, se han clasificado en tres grupos básicos:
1. Establecimiento de crédito
2. Inversionistas institucionales
3. Entidades de servicio financiero Especializado
1. ESTABLECIMIENTO DE CREDITO
Se considera establecimiento de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
· Bancos. Son instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuentas corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
· Corporaciones financieras. Son instituciones que tiene por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.
· Compañías de financiamiento comercial. Son instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de créditos para facilitar la comercialización de bienes o servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tienen como objeto primordial realizar operaciones de arrendamientos financiero o leasing.
· Cooperativas financieras. Son organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, entendiéndose por esta la de depósitos, a la vista o a termino de asociados y de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y , en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados y de terceros.
· Banca del segundo piso. Son bancos que no operan directamente con particulares, lo que significa que no tiene entrada directa para el público. Su régimen de propiedad es público o estatal en razón a que tiene como finalidad apoyar a aquellos sectores productivos prioritarios de la economía y a los segmentos empresariales que por sus condiciones están limitados para acceder al mercado y requieren de un servicio de fomento especializado.
Adicionalmente, se observa un esquema por medio del cual desarrollan programas especiales de fomento, suministro de información, asistencia técnica, provisión de garantías y la administración de fideicomisos como servicio complementario al crédito de corto, mediano y largo plazo, pero siempre con la connotación de canalizar los recursos de otros intermediarios financieros y con una baja participación de las operaciones que desarrollen los bancos comerciales.
2. INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES
· Compañías aseguradoras y reaseguradoras. Son entidades constituidas como sociedades anónimas o entes cooperativos, cuyo objeto social es la realización de contratos de seguros, asumen la responsabilidad económica por los riesgos a que están expuestos la vida de las personas y la integridad de los bienes.
· Sociedades de capitalización. Son entidades financieras constituidas como sociedades anónimas, que captan sumas periódicas que reciben a titulo de depósitos sucesivos hasta lograr una suma determinada y en virtud de la cual expiden un titulo o cedula de capitalización, comprometiéndose a devolver el dinero al vencimiento más sus intereses.
· Sociedades Administradoras de inversión. Tienen por objeto social único, recibir dinero del publico con el fin de constituir y administrar una masa de recursos que es invertir en el mercado de valores (fondo de inversión), logrando importantes rendimientos para sus clientes.
· Fondos mutuos de inversión. Son fondos constituidos con los aportes periódicos de los trabajadores afiliados y la contribución que hacen las empresas donde trabajan. Pero su funcionamiento es con el mismo principio de los fondos de inversiones.
3. ENTIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS ESPECIALIZADOS
Son entidades que prestan servicios financieros especializados, cuya operación es vigilada por la superintendencia bancaria o de valores, con el fin de satisfacer necesidades puntuales de sus clientes.
· Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Son sociedades de servicios financieros cuyo objeto principal lo constituye la administración de fondos de solidaridad de que la ley 100 de 1993 (fondos de pensión obligatorias) y de fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias).
· Almacenes Generales de depósitos. Son entidades cuyo objeto social es el deposito, conservación y custodia, manejo y distribución, la compra y venta por cuenta de sus cliente de mercancía y productos de procedencia nacional o extranjera. Pueden desempeñar funciones de intermediarios aduaneros.
· Fiduciarias. Son entidades que reciben mandatos de confianza, los cuales desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad especifica, siendo a la vez, asesores de sus clientes. Prestan entre otros servicios: representación de tenedores de bonos, administrar fondos de inversión, emitir bonos por cuenta de varias empresas y administrar sus emisiones, prestar asesorías financieras, etc.
· Casas de cambio. Las “ casas de cambio “ son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la superintendencia bancaria con arreglo a las disposiciones de la resolución externa 8 de 2000 de la junta directiva del banco de la republica (régimen de cambios internacionales) en concordancia con lo estipulado en el articulo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero y los capítulos primero y quinto de los títulos primero y tercero, respectivamente, de la circular externa 007 de 1995, cuyo objeto social exclusivo es el de realizar las operaciones de cambio autorizadas en el numeral 2 del artículo 59 de la misma, previa acreditación por parte de sus integrantes del carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial, incluyendo la conducta que han tenido durante la realización de actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento o inversión de los recursos captados del publico.
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